REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002582

Vista la solicitud recibida en fecha 21 de Marzo de 2.006, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano Jesús Alberto Caruci y su familia, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 21 de marzo de 2.006, por el mencionado ciudadano , por ante esa Fiscalía manifestando que:

“Es el caso que por ante la Fiscalía Novena cursa causa N° 13-F9-436-02, ya que denuncie por estafa a los ciudadanos: Francisco Guatemala, Xiomara Peraza, Víctor Rodríguez, otros y actualmente estoy recibiendo amenazas telefónicas donde me han dicho, que están solicitando vacuna o de lo contrario tomaran represaría contra mi empresa, motivos por los cuales solicito nos brinden protección policial, tanto para mi familia como para mi, ya que temo por nuestra integridad física. Es Todo.”

Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, la cual consistirá en recorridos policiales, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima JESUS ALBERTO CARUCI y a su familia, residenciado en la calle 4 con calle El Porvenir, casa N° 22, Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficio.

La Juez de Control N° 3

El Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
LLdeJZdeF/Ana Luisa.-