REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002581

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano JUAN BAUTISTA BRICEÑO DIAZ y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo el Representante del Ministerio Público que de ser acordada la medida, se oficie a la Comandancia de la Fuerzas Armadas Policiales de Estado Lara, para prestar la misma; este Tribunal de Control No 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias mediante recorridos policiales para JUAN BAUTISTA BRICEÑO DIAZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.388.993, residenciado en la Carrera 3 entre calle 11 y 12 N° 50-11, Municipio Unión, Barrio Unión, Barquisimeto, y sus familiares, por el lapso de TRES (3) MESES. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares, líbrese Oficio al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara participándole de la medida de protección acordada en virtud de que cursa causa N° 13-F22-0166-06 en proceso y guarda relación con el presente asunto. Líbrense los respectivos Oficios.





La Juez de Control

El Secretario(a)

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli



LLDJZDF/gab.-