REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002579


Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por la Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Maria Jaimes de Barrios, y su familia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 21 de Marzo de 2005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“ Es el caso que soy victima en la causa N° 13F1-489-06 que cursa por ante la Fiscalía Primera, ya que mi esposo Julio Cesar Barrios, me ha agredido física y psicológicamente, de hecho el se comprometió en la Fiscalía en la audiencia conciliatoria a no pegarme mas, pero hoy me agredió nuevamente, me amenazo y me dijo que si yo lo denunciaba me iba a matar, yo solicito que me lo saquen de la casa, ya que tanto mis hijos como yo corremos peligro y necesito que me den una protección. Es todo”
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha con recorridos policiales, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadana MARIA JAIMES de BARRIOS, cédula de identidad N° V.-10.124.196, residenciada en Barrio el Trompillo, parte alta, fundación José Cruce, casa N° 68 Barquisimeto, Estado Lara., así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios. Notifíquese al solicitante.

El Juez de Control N° 03

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002579
Oficio N° ________
Ciudadano:
Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales
Del Estado Lara.
Su Despacho.-

Cumplo con dirigirme a usted, a objeto de participarle que este Tribunal de Control por auto de esta misma fecha, acordó MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL necesaria para la ciudadana MARIA JAIMES de BARRIOS, cédula de identidad N° V.-10.124.196, residenciada en Barrio el Trompillo, parte alta, fundación José Cruce, casa N° 68 Barquisimeto, Estado Lara, de esta ciudad, así como también para su familia, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha con recorridos policiales, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares.



LA JUEZA DE CONTROL N° 03

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002579
Oficio (________________)
Ciudadano:
Fiscal Superior del Ministerio Público
Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
Su Despacho.-


Cumplo con dirigirme a usted, a objeto de participarle que este Tribunal de Control por auto de esta misma fecha, acordó MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL necesaria para la ciudadana MARIA JAIMES de BARRIOS, cédula de identidad N° V.-10.124.196, residenciada en Barrio el Trompillo, parte alta, fundación José Cruce, casa N° 68 Barquisimeto, Estado Lara, así como también para su familia, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha con recorridos policiales realizados por funcionarios adscrito a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.


LA JUEZA DE CONTROL N° 03

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002579

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

A la ciudadana: MARIA JAIMES de BARRIOS, cédula de identidad N° V.-10.124.196, residenciada en Barrio el Trompillo, parte alta, fundación José Cruce, casa N° 68 Barquisimeto, Estado Lara, que este Tribunal de Control de Barquisimeto, el día de hoy Acordó Medida de Protección Policial, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de salvaguarda la integridad física de su persona, así como también para su familia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Firmará la presente en señal de haber sido notificado.
FIRMA: FECHA: HORA: