REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 10 de marzo de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-0029423

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 pasa a fundamentar la decisión que de forma oral fuera informada a las partes, en los siguientes términos:

1.- En fecha 06 de diciembre de 2004, se recibe de la Fiscalía 21° del Ministerio Público, solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos ROBERT MENDOZA Y DAVID SANCHEZ funcionarios adscritos al Grupo de Operaciones Técnicas de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por los hechos ocurridos en fecha 05 de abril de 2004, cuando a la altura de la carrera 28 entre calles 22 y 23, dos sujetos portando armas de fuego, intentaron robarle el vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, color gris, placas KAM-790 al ciudadano GEHSER ELIEL ESCUDERO PEREZ, efectuándole varios disparos, procediendo a huir por la carrera 28 de esta ciudad. Los funcionarios que tripulaban la unidad policial PL-894 que se desplazaban en las adyacencias, al escuchar las detonaciones se acercaron a la referida dirección, donde observaron a varias personas que desesperadas solicitaban ayuda, por cuanto presumían la muerte del prenombrado ciudadano. AL ser informados de lo sucedido, emprenden una búsqueda de los autores del hecho y en la calle 24 con carrera 28 donde otras personas les informan que iban dos sujetos corriendo con armas de fuego en la mano por la calle 24, por lo que los funcionarios al avistarlos le dan la voz de alto, al hacer caso omiso se produce una persecución hasta el callejón 31ª donde los sujetos abren fuego contra la comisión policial, motivo por el cual se vieron en la necesidad de repeler el ataque haciendo uso de sus armas de fuego, generándose un enfrentamiento armado, dando como resultado la muerte de dos sujetos que quedaron identificados como FRAY DAVID LINAREZ YAJURE Y RAFAEL ALEJANDRO SEQUERA FRANCO.

Fundamenta su solicitud en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 65 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por considerar que la conducta desplegada por los funcionarios al dar muerte de manera intencional a los ciudadanos FRAY DAVID LINAREZ YAJURE Y RAFAEL ALEJANDRO SEQUERA FRANCO, se enmarca en los supuestos de cumplimiento del deber en el ejercicio de sus funciones.

Para los hoy occisos FRAY DAVID LINAREZ YAJURE Y RAFAEL ALEJANDRO SEQUERA FRANCO, el representante del Ministerio Público solicita sobreseimiento de la causa por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad, homicidio calificado (en perjuicio de Gehiser Eliel Escudero Pérez) y Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionados en los Art219, 408 y 278 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos. Todo de conformidad con el Artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 48 numeral 1° eiusdem.

2.- Ahora bien, de la revisión del asunto, esta Juzgadora observa que al folio 111 de las actuaciones consta comunicación que la Fiscalía 21° le remitiera a la Fiscalía 22° del Ministerio Público informándole que las evidencias de la presente investigación fueron extraviadas, y ya al folio 97 se levantó acta en el sentido de dejar constancia que no se practicó la experticia de comparación balística por dicha causa. Es así, que en un caso de tal envergadura donde son tres las personas fallecidas que la investigación para esta Juzgadora no pudo ser concluida.

Por otra parte, y no menos importantes es el hecho de que si fue un enfrentamiento como mencionan los funcionarios en el acta levantada y en las respectivas entrevistas, causa extrañeza que las autopsias practicadas a los cadáveres de los hoy occisos FRAY DAVID LINAREZ YAJURE Y RAFAEL ALEJANDRO SEQUERA FRANCO, señalen que la trayectoria de las heridas que les causaron la muerte, sean de arriba hacia abajo, si ambos tenían una estatura de 1.80 m, y no hay informe planimétrico que detalle las posiciones de las víctimas y de los tiradores.

3.- Con relación a la solicitud de sobreseimiento para los ciudadanos FRAY DAVID LINAREZ YAJURE Y RAFAEL ALEJANDRO SEQUERA FRANCO, si bien es cierto que la misma es procedente conforme al numeral 1 del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 3 del Artículo 318 eiusdem, no es menos cierto que por cuanto los hechos guardan estrecha relación con la causa de la cual se rechaza la solicitud de sobreseimiento, las mismas no pueden ser separadas y en consecuencia, esta Juzgadora se ve en la necesidad de no emitir pronunciamiento al respecto, a los fines de evitar la posibilidad de sentencias contradictorias.

4.- Por los motivos antes expresados, conforme a lo previsto en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se acepta la solicitud de sobreseimiento y en consecuencia se ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior para que se sigan los trámites de ley. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, se ordena la publicación.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG.