REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 10 de marzo de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010678

Visto el escrito presentado por el abogado Alí Sánchez, defensor de confianza del ciudadano EDGAR TORREALBA, en el que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

1.- El ciudadano EDGAR TORREALBA, está siendo procesado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En audiencia de fecha 02 de septiembre de 2005 se le impuso la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Alega la defensa que su defendido adolece de un grave estado de salud y por lo tanto debe ser sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, para garantizar sus derechos constitucionales.

En este sentido, consta al folio 203 del asunto Hoja de endoscopia emitida por el Servicio de Gatroenterología del Hospital Central Antonio María Pineda, que el mencionado ciudadano tiene gastritis erosiva, pero que la úlcera está en estado de cicatrización y que no tiene lesiones ni en el esófago ni en el estómago sino hasta la segunda porción. Con lo cual con atenciones del servicio médico del centro penitenciario, esta juzgadora considera se ve salvaguardado su derecho a la salud.

Por otra parte, es de hacer notar que en este proceso penal, está pendiente la celebración de la audiencia preliminar, por uno de los delitos previstos en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, el mismo merece penas privativa de libertad, y que por mandato constitucional es imprescriptible; un juez competente, en fecha 02 de septiembre de 2005 consideró que habían suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado había sido autor o partícipe de los hechos por los cuales se le procesa, y que además por mandato legal se presume el peligro de fuga al exceder la pena a imponer en su límite máximo de diez años. Con esto se ven cubiertos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los Artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo segundo del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene al ciudadano EDGAR TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.402.398, venezolano, de 26 años de edad, hijo de Elida del Carmen Torres y Luis Guillermo Torrealba, comerciante, resdenciado en el barrio El Jebe, callejón 5 al final del sector La Vaquera, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIA


ABG.