REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto 09 de Marzo de 2006

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006122

JUEZ : ABOGADA FRANCIS JOHANNA MENDOZA C
SOLICITANTE : JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ Z.
FISCAL : SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO


Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo interpuesta por el Ciudadano JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ ZARRAGA previamente observa:

Consta en autos la solicitud sobre el vehículo interpuesta por el Ciudadano JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ, vehículo este cuya características son las siguientes: Marca CHEVROLET, AÑO 1987, color Blanco, placas 288-XAM, serial de carrocería CR33THHV209838, serial motor THV209838, Clase Camión, Modelo C-30, Tipo Estaca, Uso Carga, solicitud ésta formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos Experticias de Reconocimientos de fecha 20.04.2005, practicada por los expertos EUSIMIO TRIANA Y GERONIMO MEDINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara a un vehículo Marca CHEVROLET, AÑO 1987, color Blanco, placas 288-XAM, serial de carrocería CR33THHV209838, serial motor THV209838, Clase Camión, Modelo C-30, Tipo Estaca, Uso Carga donde se concluyó, que 1.- La chapa identificadota del serial de carrocería ubicado al lado izquierdo del tablero, N° CR33THV20938 presenta el sistema de fijación (remaches) movidos de su lugar original. 2.- Chapa identificadota de la carrocería ubicada en la puerta al lado del conductor N° CR33THV20938 es ORIGINAL; pero presenta signos de haber sido removido de su lugar original, 3.- Serial del chasis CR33THV20938, es ORIGINAL pero se encuentra parcialmente oxidado, 4.- Serial del Motor THV20938 es ORIGINAL.

Cursa en folio 112 y 113 del presente asunto Negativa de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público basándose en que chapa identificadota del serial de carrocería ubicado al lado izquierdo del tablero, N° CR33THV20938 presenta el sistema de fijación (remaches) movidos de su lugar original, la chapa identificadota de la carrocería ubicada en la puerta al lado del conductor N° CR33THV20938 es original; pero presenta signos de haber sido removido de su lugar original, serial del chasis CR33THV20938, es original pero se encuentra parcialmente oxidado y Serial del Motor THV20938 es original, aunado a ello que dicho vehículo no registra ante la autoridad administrativa correspondiente SETRA.

Asimismo, observa este Tribunal que en virtud de que según acta policial de fecha 20-04-2005 suscrita por los funcionarios Víctor Díaz y Rojas Peggy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, donde dejan constancia que el referido vehículo no registra por ante la autoridad administrativa correspondiente SETRA. En tal sentido, la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06.07.2001, trae a colación el artículo 11 de la Ley de Tránsito Terrestre el cual establece:

Articulo 11.- A los fines de esta Ley se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo como adquirente aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, hacerle la entrega en calidad de Depósito, al ciudadano JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ ZARRAGA con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo cuyas características son las siguientes MARCA CHEVROLET, AÑO 1987, COLOR BLANCO, PLACAS 288-XAM, SERIAL DE CARROCERÍA CR33THHV209838, SERIAL MOTOR THV209838, CLASE CAMIÓN, MODELO C-30, TIPO ESTACA, USO CARGA y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Así se declara.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo Marca CHEVROLET, AÑO 1987, color Blanco, placas 288-XAM, serial de carrocería CR33THHV209838, serial motor THV209838, Clase Camión, Modelo C-30, Tipo Estaca, Uso Carga, al Ciudadano JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ ZARRAGA mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.726.721, cuyo apoderado judicial es el Abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA Y PAUL RUSSO GONZÁLEZ, en CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previo copias en autos, como también se acuerda entregar copia certificada de la presente decisión TERCERO: Notifíquese al solicitante y su poderdante de la decisión, al Ministerio Publico, librese oficio para su respectiva entrega al Estacionamiento Judicial La Concordia, Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

Juez de Control N° 2

Abogada Francis Johanna Mendoza C La Secretaria