REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro 2

Barquisimeto, 03 de Marzo del 2006.
195º y 146º.


ASUNTO: KPO1-P-2006-001882

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 01/03/2006, según lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 01 de Marzo del 2006, la Fiscalía Décima del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano, MARTÍNEZ ÁNGEL NABOR, titular de la cedula de identidad N° 22.332.098, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, Calle Yépez Gil, casa N° Y-10, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 6 ordinales 1° 2° 3° y 8° ejusdem y 413 del Código Penal Vigente, en relación con el articulo 418 ibidem. En virtud de que el día 28 de Febrero de 2006 siendo aproximadamente las 08:50 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, fueron comisionados por el SGT/2DO (PEL) PASTOR RODRÍGUEZ, para que se trasladara a la entrada de la Urbanización “FORTUNATO ORELLANA” ya que según llamada telefónica un funcionario policial había sido objeto de un robo, una vez en el sitio observamos al funcionario quien se identifico como Agente Víctor Rodríguez, adscrito al DIAC, quien tenia sometido a uno de los ciudadanos que lo había robado y entregando el arma que le había quitado al mismo, informando dicho funcionario que en la mañana se desplazaba en un rapidito por la Avenida Libertador de Cabudare junto con dos pasajeros mas, pero cuando se desplazaban a la altura de la Plaza La Ceiba, uno de los pasajeros que iba en la parte de atrás, saca un arma de fuego y somete al conductor y le dice que se quedara quieto porque sino le daba un tiro, y que siguiera conduciendo, en ese momento le dice al funcionario que le diera todo lo que cargaba y se lo entregara al otro sujeto el cual también estaba armado, lo golpearon en el rostro con su arma, por lo que le entrego lo que cargaba, entre ellos las credenciales y dinero, cuando se dieron cuenta que era funcionario policial los dos gritan que le van a matar, agarran hacia la urbanización “FORTUNATO ORELLANA”, en ese momento el conductor se lanza del vehículo y los sujetos se ven sorprendidos ya que el vehículo se va contra la acera y luego contra la pared de una casa, los sujetos salen del carro para huir del lugar, logrando el funcionario policial dar alcance a uno de ellos, el cual portaba un arma de fuego, mientras el otro logro darse a la fuga, quedando identificado como MARTÍNEZ ÁNGEL NABOR, titular de la cedula de identidad N° 22.332.098, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, Calle Yépez Gil, casa N° Y-10, y el chofer del rapidito quedo identificado como PÉREZ GUTIÉRREZ JORGE ROBERTO, C.I. 6.454.736

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de hechos punibles que merece pena privativa de libertad superior a los diez (10) años en su limite máximo, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS CALIFICADAS cuya acción no está evidentemente prescrita, ya que se trata de hechos que se suscitaron en fecha 28-02-06, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es autor o participe de el hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el Acta Policial que señala la forma de la aprehensión del imputado, así como las entrevistas de las victima, todo esto aunado a las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia. Así mismo, atendiendo a la gravedad de los delitos, existiendo peligro de fuga, por encontrarse llenos los supuestos que exige el artículo 250 del Código en comentario en cuanto a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, la magnitud del daño causado ya que los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS CALIFICADAS, son delitos pluriofensivo, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos señalados en la solicitud fiscal.


DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 2 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano MARTÍNEZ ÁNGEL NABOR, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS CALIFICADAS previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° ejusdem y 413 del Código Penal Vigente, en relación con el articulo 418 ibidem, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nro 2,
ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA C



La Secretaria