REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004 -024065


JUEZ: ABOGADA AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

SOLICITANTES: WILFREDO ARMANDO MOGOLLON Y EFRAIN
ELIAS SILVA.

MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO.


DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL TRIBUNAL CIVIL



La presente Averiguación se inicio en fecha 27 de Febrero del 2004, mediante denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Lara por el ciudadano que corre en el folio uno (02) del expediente: SILVA GOMEZ EFRAIN ELIAS, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad: APROPIACION INDEBIDA, por cuanto a mediados de enero había llegado a un acuerdo con su ex novia la ciudadana CRISALBA ABREU, recibiendo de esta un dinero en efectivo a cambio de un vehículo: Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Color GRIS, Porta Placas XFY-873, serial de carrocería AE829026229, serial motor 4A0865052 y posteriormente cuando el ciudadano se disponía a buscar su vehículo resulta que la ciudadana vendió el vehículo sin el consentimiento de el propietario, posteriormente hace acto de presencia un ciudadano que se identifico como MELENDEZ RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, aludiendo de que el es el propietario del vehículo y se lo había comprado a un primo de el de nombre WILFREDO MOGOLLON LINAREZ, luego de esto se remite al despacho el vehículo en cuestión y se remiten las actuaciones policiales relacionadas con el mismo.-

Al folio cinco (05) riela ACTA DE INVESTICACION PENAL de fecha 01 de Mayo del 2004, …comparecen por ante este despacho los funcionarios…adscritos a la comisaría 30 de las FAP, llevando consigo oficio numero LAR-F3-903-4 de fecha 01-05-04 emanado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público mediante el cual remiten, un vehículo Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Color GRIS, Porta Placas XFY-873, serial de carrocería AE829026229, serial motor 4A0865052, a fin de efectuarle experticia de Reconocimiento de Seriales.

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que el vehículo, cuya entrega reclaman los anteriormente nombrados ciudadanos, se encuentra a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público sobre el cual se realiza la presente investigación que le corresponde en virtud de que es éste quien ejerce de la acción penal en representación del Estado y por tanto dirigir la investigación de los hechos punibles de los cuales tuviere conocimiento, disponiendo el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración tal como lo prevé los artículos 108 ordinales 1° y siguientes, artículo 11, 24 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a lo previsto en el encabezamiento del artículo 311 ejusdem, el Ministerio Público tiene la facultad de retener y devolver los objetos incautados y que su criterio sean imprescindibles para la investigación.

Ahora bien, en el caso de marras, el Tribunal observa que no consta en autos pronunciamiento alguno de la Fiscalía del Ministerio Público con respecto a la entrega del vehículo a ninguno de los referidos ciudadanos, no obstante fue remitida la presente causa a este Tribunal a los fines de que se pronunciara sobre la entrega del vehículo objeto de esta solicitud que rielan a los folios uno (01) al ciento trece (113), y existen dos solicitantes, motivo este por el cual este Tribunal fijó audiencia de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 19-11-2004, audiencia ésta que no se realizó, fijándose nueva audiencia para el día 19-01-2005, la cual fue diferida para el día 17-03-05, en la cual no se encontraban las partes, no se da lapso de espera por cuanto la Juez que preside el Tribunal se tiene retirar hasta el Laboratorio del CICPC, fijándose la nueva fecha para el día 15-07-05, la cual tampoco se realiza fijando la fecha para el día 17-11-05, dicha audiencia no es celebrada y se pasa a diferir para el día 12-12-05, esta audiencia se difiere para el día 01-03-06, ya que para ese día no hubo despacho, en la audiencia del día 01-03-06, se verifican las partes y se da un lapso de 50 minutos en el cual no comparece el otro solicitante motivo por el cual el Tribunal acuerda decidir sobre la solicitud del vehículo por auto separado.-

Consta en autos:

1.- Al folio treinta (30) Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3124882 a nombre de CARMEN TERESA SANCHEZ GARCIA.-

2.- A los folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33) documento compra venta, a nombre de SANCHEZ GARCIA CARMEN TERESA y ANAIZ PIERRE PRIM, de la notaria Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el N°.75, tomo 120.

3.- A los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35) documento de compra venta de ANAIZ PIERRE PRIM y JOSE OSWALDO DIAZ BOTERO, de la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, inserto bajo el N°.46, tomo 33.

4.- Al folio (36), en oficio 001688 de fecha 15 de Julio del 2004, copia certificada de documento otorgado por ante la Notaría Pública de San Antonio, Estado Táchira en fecha 09-07-2004, anotado bajo el Nro. 80, tomo: 67, en el cual OSWALDO DIAZ BOTERO vende a EFRAIN ELIAS SILVA GOMEZ.-

5.- A los folios nueve (9) al diez (10) resultados de experticia de reconocimiento legal practicada al vehículo en cuestión en oficio Nro. 056-05-04 de fecha 11 de Mayo del 2004.

6.- A los folios treinta y ocho (38) acta de revisión N° 00014829

De las pruebas consignadas por las partes, surgen muchas dudas para determinar el derecho de propiedad que alegan los peticionarios sobre el vehículo objeto de esta solicitud, circunstancia esta que imposibilita a quien decide, determinar ciertamente quien es titular del derecho que ambos se acreditan y ante tal incertidumbre, es por lo que aplica la sentencia dictada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Antonio J. García García, de fecha 06.07.2001, que señaló:


“… En caso que la incidencia demuestre que son varias las personas que puedan tener esos derecho, precisa esta sala que se deberá acudir a un Tribunal en lo Civil, para que este decida realmente, por ser el Juez natural a quien le corresponde el derecho de propiedad invocado”


En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13.02.2003 ratifica la sentencia antes citada cuando señala:


“… debe estar comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado tanto por el Ministerio Público, en el caso de que la solicitud sea hecha por ante ese ente o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil para que ellos decidan realmente por ser el Juez natural a quien le corresponde el Derecho de Propiedad”


Por otra parte, quien decide observa que en el caso de marras, al existir esta gran duda respecto al derecho de propiedad alegado por los solicitantes, este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que sea éste quien decida sobre el derecho aludido por las partes sobre la propiedad del vehículo en cuestión. Así se declara.


DISPOSITIVA


Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas que este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto a la Jurisdicción Civil de esta Circunscripción Judicial, para su distribución. Notifíquese a los solicitantes, así mismo a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, quien lleva la investigación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


La Juez de Control N° 01


Abog. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA
La Secretaria