REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002133


Vista la solicitud recibida en fecha 08/03/2006 formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana YUXEILY BARRIOS RONDON, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 08 de Marzo de 2006, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“...Por ante la Fiscalia Vigésima cursa causa N° D-002480-06, ya que estoy recibiendo amenazas por parte de una persona desconocida, el es de estatura alta como de 1.70, piel blanca, cabello negro, ojos oscuros, su cara esta brotada, contextura delgada, estas amenazas consisten en violarme, la ultima ocurrió el día lunes 06/03/2006 ya que no se que pueda suceder. Es todo”

Este Tribunal de Control No.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria, consistente en Vigilancia para la Ciudadana YUXEILY BARRIOS RONDON, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.127.463, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle 16casa N° 2-3 Barquisimeto Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 1


Abg. Amelia Jiménez García
El Secretario