REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de Marzo del 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001724

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano VICTOR ANTONIO SILVA PIÑANGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.347.682, con domicilio en la Urbanización Baradida, apartamento nro. 6, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el Abogado NIL MARCANO AGUILERA, I.P.S.A. nro. 63.072, donde solicita se le haga entrega de vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, COLOR ROJO DOS TONOS, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MODELO CHEYENNE, PLACAS 63LRAB, AÑO 1992, SERIAL CARROCERIA C1C4KNV366208, SERIAL DE MOTOR KNV366208, cuya entrega fue negada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-

El presente caso se inició en causa 13-F1-1568-05, con ocasión de la denuncia interpuesta por parte del solicitante en fecha 17 de noviembre del 2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en expediente nro. G.-915.350, a objeto de iniciarse averiguación por la comisión del delito de hurto del referido vehículo.-



Cursa al expediente (F- 63), experticia de reconocimiento legal y reactivación de seriales PRACTICADO por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación del Estado Lara al vehículo en cuestión, donde se concluyó: 1.- Chapa identificadota del serial de carrocería en tablero SUPLANTADA. 2.- Serial en chasis FALSO 3.- Código de seguridad de planta (FCO) ORIGINAL.- 4.-Serial de caja y motor ORIGINALES.

Cursa al folio 65, resultados de experticia de Autenticidad o falsedad practicada a Certificado de Registro de Vehículo nro. 28781098, de fecha 11 de enero del 2001, otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de SILVA PIÑANGO VICTOR ANTONIO en el cual deja constancia que el mismo es AUTENTICO.-



Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano VICTOR ANTONIO SILVA PIÑANGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.347.682 , quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

En consecuencia máxime los resultados arrojados por las experticias practicadas al vehículo, esta juzgadora visto el resultado de las experticias practicadas a la documentación presentada que acredita la propiedad, considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, por cuanto el solicitante logró demostrar su propiedad sobre el vehículo objeto de esta solicitud, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del VEHICULO: MARCA CHEVROLET, COLOR ROJO DOS TONOS, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MODELO CHEYENNE, PLACAS 63LRAB, AÑO 1992, SERIAL CARROCERIA C1C4KNV366208, SERIAL DE MOTOR KNV366208 en calidad de DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR ANTONIO SILVA PIÑANGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.347.682 .- Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de DEPOSITO. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara.- Cuarto: Acuerda la devolución de documento originales al solicitante, previa certificación de los mismos.- Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto así como de los originales dejando copias certificadas. Regístrese.- Cúmplase.



La Juez en Funciones de Control No.1


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

La Secretaria