REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Marzo del 2006
Años: 195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001930


Vista la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO AUTANA, AÑO 2001, COLOR BLANCA, PLACA DAZ 49X, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA11UJ8019014679, SERIAL MOTOR: 178111360, que cursa en este asunto formulada por el ciudadano NAUDY FRANCISCO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.720.604, y de este domicilio, éste Juzgado de Control No.1 observa:

1.- En la solicitud hecha por el mencionado ciudadano de fecha 2 de Marzo del 2006, la cual corre inserta al folio uno (01) de este expediente, aparece como nombre del solicitante el ciudadano: NAUDY FRANCISCO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.720.604, sin embargo una vez verificados los recaudos, se pudo constatar:

PRIMERO: Del resultado de experticia legal o reactivación de seriales practicado al vehículo objeto de esta solicitud realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que corre inserto a este expediente se evidencia que: 1.- La chapa de la carrocería 8XA11UJ8019014679 ES FALSA.- 2.- Serial del chasis 8XA11UJ8019014679 ES FALSO.-3.- Serial del motor 1FZ0457174 ES FALSO.-

SEGUNDO: Consta en oficio nro. 0076-06 de fecha 24 de enero del 2006, resultado de experticia de autenticidad practicada a documento de Certificado de Registro del Vehículo, signado con el nro. 23255678 del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO AUTANA, AÑO 2001, COLOR BLANCA, PLACA DAZ 49X, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA11UJ8019014679, SERIAL MOTOR: 178111360, donde se concluye que es falso, por consecuencia los documentos de notaria suscrito entre los ciudadanos NAUDY FRANCISCO LOPEZ y JESUS RAFAEL CASTILLO SANZ, no tienen validez por cuanto los mismos fueron otorgados con basamento a información falsa, aunado al hecho de que el solicitante, de ningún modo demostró la posesión de buena fé del vehículo.-

En los actos de disposición no debe existir la duda con relación a los documentos que se presentan, los cuales deben ser auténticos, con el objeto de avalar y fundamentar válidamente los actos de disposición y en virtud de que tanto las adulteraciones de seriales como el otorgamiento del documento de venta cuyo soporte es un documento falso, trae consecuencias con relación a la certeza de la adquisición del mencionado bien, certeza jurídica que deben garantizar los funcionarios públicos ante quien se suscriben esos actos de disposición, en el presente caso, el Notario Público ha debido abstenerse de suscribir el otorgamiento del documento de venta en cuestión en razón de la falsedad existente en el documento de certificado de registro de vehículo que detenta el vendedor del vehículo, mal pudiendo este Tribunal avalar dicha conducta omisiva y dar continuidad a la inseguridad jurídica en lo atinente a la adquisición y propiedad del vehículo objeto de esta solicitud que trasgrede las leyes con relación a la materia.-




DECISIÓN:

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: UNICO: NIEGA la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO AUTANA, AÑO 2001, COLOR BLANCA, PLACA DAZ 49X, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA11UJ8019014679, SERIAL MOTOR: 178111360, al ciudadano NAUDY FRANCISCO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.720.604.- Notifíquese a las partes.- Notifíquese al Ministerio Público.- Líbrese boletas.- Regístrese. Cúmplase.

La Juez en Funciones de Control No.1


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.