REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011638


Visto el escrito presentado en fecha 23-02-2006, por la Abogada YOLEIDA RODRIGUEZ, Defensora Pública del imputado: ANTONIO JOSE ARRIECHI NOGUERA, portador de la cédula de identidad N° 11.879.062, quien de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en audiencia de presentación celebrada en fecha 11-10-05, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 453 ordinal 4° Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible.
Este Tribunal a tal efecto observa:

Una vez analizadas las actuaciones cursantes en autos este Tribunal observa:

UNICO: En el caso de marras, a criterio de esta juzgadora, los supuestos que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad en cuestión no han variado en el tiempo que ha transcurrido desde su imposición hasta la fecha, manteniéndose intactos, máxime el hecho de que el Ministerio Público presentó acto conclusivo en la presente causa, habiéndose fijado el día 21-04-06 fecha para la celebración de la audiencia preliminar, razones por las cuales es improcedente la solicitud de revisión de medida privativa de libertad, presentada por la defensa y así se decide.-




DISPOSITIVA:


Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de ANTONIO JOSE ARRIECHI NOGUERA, portador de la cédula de identidad N° 11.879.062 de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Notifíquese a las partes.- Líbrese boletas.- Registrase y Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.