REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006
Años 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030796

Visto el escrito de fecha 19-01-2006 presentado por el ciudadano OMAR ANTONIO YEPEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 7.369.248, residenciado en Barrio Nuevo, calle 53 entre carreras 12 y 13, casa N° 61, este Tribunal observa:

En fecha 18-02-2005, le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Presentación cada 15 días por ante la Taquilla externa de presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal, Ordinal 4°, Prohibición de salida del país y prohibición de acercarse a la victima.- Es el caso que el ciudadano OMAR ANTONIO YEPEZ, solicita le sea extendida la medida la presentación a 30 días, ya que en los actuales momentos su presentación es de 15 días y esto le dificulta sus ocupaciones laborales, para obtener sus ingresos de manera licita y así poder llevar el sustento a su grupo familiar.- A tal efecto, este Tribunal para decidir lo planteado observa lo siguiente:

Una vez verificada en el Sistema Juris 2000, éste tribunal constata por una parte que ha transcurrido más de un año sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, por otra parte que el imputado ampliamente identificado ha estado cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en oportunidad de la audiencia de presentación, aunado a esa voluntad de acatar y observar lo ordenado por este Tribunal, el derecho invocado por la defensa a ejecutar y realizar una actividad laboral que tiene el imputado, derecho este fundamental contenido en nuestra carta magna, es por lo que considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 con de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es extender el Régimen de Presentación del ciudadano OMAR ANTONIO YEPEZ, a cada 30 días de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° Ejusdem, así mismo, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de prohibición de salida del país y prohibición de acercarse a la victima, a tenor de los ordinales 4° y 9° del mismo artículo y texto legal.

Establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 que Venezuela se constituye en un Estado Democrático social de Derecho y de Justicia donde se propugna como valores fundamentales de su ordenamiento jurídico y de su actuación el derecho a la vida, a la libertad, a la Justicia, a la igualdad, a la solidaridad, a la democracia, a la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos y el pluralismo político y dentro de sus fines esta la seguridad jurídica, la construcción de una sociedad justa y la garantía de cumplimiento de los principios, Derechos y Deberes, reconocidos y consagrados en esta Constitución, así mismo el Artículo 26 ejusdem establece: “Toda persona tiene derecho al acceso a los Órganos de Administración de Justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”

El Artículo 257 prevé lo que es justicia y proceso, el proceso constituye un instrumentó fundamental para la realización de la justicia, las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales, y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION al ciudadano OMAR ANTONIO YEPEZ, pre- identificado a cada 30 días, así como también mantener la medida de prohibición de salida del país, y prohibición de acercarse a las víctimas indirectas, en atención con el Artículo 256 Ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese boletas.-Notifíquese a las partes.- Notifíquese al Ministerio Público.- Regístrese.- Cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1



ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.