REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 1
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006
Años 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000410


JUEZ: Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-

SECRETARIO: Abg. VALENTINA ORTEGA.-

IMPUTADO: EDWIN ALBERTO QUERALES SOTO

VÍCTIMA: BIBLIOTECA PIO TAMAYO.

FISCALIA 9no: Abg. MARIA PARRA.


DEFENSOR PUBLICO: Abg. VERONICA RAMOS CHACON


DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
(Previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1°
en relación con el artículo 80 ejusdem del
Código Penal)







IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
EDWIN ALBERTO QUERALES SOTO, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-05-1976, de estado civil soltero, hijo de Eleida de Querales y Eligio Querales, titular de la Cédula de identidad N° V-13.464.495 y residenciado en Ruezga Norte, Sector 3, Calle 08, casa N° 5, Barquisimeto, Estado Lara.-

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


Este Tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 17-08-01, el representante de la fiscalia 9na del Ministerio Público, representada por el Fiscal para ese entonces PEDRO ROMERO, presentó ante este Tribunal al ciudadano mencionado en marras por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 1° del Código Penal vigente para esa época.

En fecha 21 de Marzo del 2005 oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con el 327 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se deja constancia, que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico Abogada MARIA PARRA, el imputado EDWIN ALBERTO QUERALES SOTO, antes identificado, la defensa Pública, representada por la abogada: VERONICA RAMOS CHACON.- Se declara abierta la audiencia y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que exponga los fundamentos de hecho y de derecho de la acusación, igualmente los elementos de convicción en los que la basa , así como el ofrecimiento de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento oral y público en escrito acusatorio presentado anteriormente, en contra del imputado pre-identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.- Ofrece como medios de pruebas testimoniales y documentales que menciona en su escrito de acusación, mencionando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando la admisión de la acusación y todas las pruebas en ellas ofrecidas, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y la apertura a Juicio oral y público, reservándose el derecho de ampliar la presente acusación si en el transcurso del debate oral surjan elementos que así lo ameriten. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y de el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, manifestando el imputado su voluntad de declarar y de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, cediéndole la palabra a la defensa quien manifestó: Que una vez pronunciamiento del Tribunal con relación a la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público, este solicita un derecho de palabra.- OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 2 del COPP, contra el ciudadano: EDWIN ALBERTO QUERALES SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-13.464.495 por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 80 ejusdem segundo aparte, en perjuicio de la Biblioteca Pio Tamayo.- SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico por considerar que son legales, Lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 8vo del COPP.- En este estado solicita la palabra el imputado EDWIN ALBERTO QUERALES SOTO quien manifiesta de manera voluntaria, libre de toda coacción o apremio, que admite los hechos imputados por el Ministerio Público.- Seguidamente toma la palabra la defensa publica y expone: ”Oída la admisión de los hechos por mi representado solicito se le imponga de la pena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- Vista la ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL IMPUTADO, este tribunal pasa a condenar por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 80 ejusdem segundo aparte, en perjuicio de la Biblioteca Pio Tamayo, al ciudadano: EDWIN ALBERTO QUERALES SOTO titular de la cédula de identidad N° V-13.464.495, siendo la pena establecida para el delito en cuestión de 2 a 6 años de prisión, cuyo término medio a tenor del artículo 37 del Código Penal Venezolano es de 4 años, en aplicación de la rebaja de pena de una tercera parte que contempla el artículo 82 Ejusdem por se un delito frustrado, así como aplicando la rebaja como consecuencia de la admisión de los hechos, contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando este Tribunal la mitad de la pena, en consideración a las circunstancias de la comisión del delito, así como del daño social causado, le impone la pena de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y así se decide.

DISPOSITIVA

Este el Tribunal en funciones de control N° 1 Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto la admisión libre y voluntariamente de los hechos que han hecho el ciudadano: EDWIN ALBERTO QUERALES SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-13.464.495, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 80 ejusdem segundo aparte, en perjuicio de la Biblioteca Pio Tamayo, de conformidad con el Artículo 330 ordinal 6to en concordancia con el Artículo 376 del COPP, éste tribunal pasa a imponer a dicho ciudadano, la condena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.- Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Regístrese.- Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA

LA SECRETARIA