REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001632


Visto el escrito presentado en fecha 02-03-200, por el Abogado ALIRIO ECHEVERRIA, Defensor Privado del imputado: ALVARO LUIS BRACHO, portador de la cédula de identidad N° 18.654.860, quien de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta en audiencia de presentación celebrada en fecha18-02-06, cual es la contenida en el ordinal 3° del artículo256 del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación dos (02) veces por semana por ante la Oficina de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y prohibición de salida del Estado Lara, contenida en el ordinal 4° del mismo artículo, toda vez que el pre-nombrado ciudadano presta servicios a una empresa ELECTRICA LUIS MENDEZ C.A. y requiere trabajar con mas soltura y libertad, por cuanto debe en virtud del trabajo trasladarse al Estado Yaracuy.
Este Tribunal a tal efecto observa:

Una vez analizadas las actuaciones cursantes en autos este Tribunal observa:

UNICO: En el caso de marras, a criterio de esta juzgadora, los supuestos que motivaron la imposición de las medidas en cuestión no han variado en el tiempo que ha transcurrido, manteniéndose intactos, teniéndose en cuenta, que la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad tiene un sentido no sólo de limitar la libertad personal del ciudadano como el bien mas preciado frente a la presunta responsabilidad del mismo en la comisión de un hecho punible, un carácter social-educativo, en el sentido de que debe crearse una conciencia en la persona con relación a asumir una responsabilidad frente a su actuación en la perpetración de un hecho punible, razones por las cuales es improcedente la solicitud de revisión de medida privativa de libertad, presentada por la defensa y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de ALVARO LUIS BRACHO, portador de la cédula de identidad N° 18.654.860 de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Líbrese boletas.- Registrase y Cúmplase.

La Juez de Control N° 1


Abg. Amelia Jiménez García.

El Secretario