REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001721

Visto el escrito de fecha 15-02-2006 presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL PIÑANGO TOVAR, en su condición de Defensor Público Penal Décimo Primero (11°) del Estado Lara, donde solicita la ampliación del régimen de presentación por ante la Oficina de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a sus Defendidos ciudadanos: MILAGROS MENDOZA, JUAN SUAREZ, LUIS CHIRINOS, HADDAD SAMIR, LISBETH BRICEÑO, ALFONSO GALLARDO, JOSE PIÑA, ISRAEL SANDRO Y VICTOR MELENDEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° 15.778.695, 7.321.166, 10.770.803, E- 82.092.734, 13.922.838, 10.769.201, 14.482.689, 21.554.361 y 19.828.752 respectivamente, este Tribunal observa:

En fecha 28-02-2005, le fue impuesta a los mencionados ciudadanos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Presentación cada 30 días por ante la Taquilla externa de presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal, Ordinal 4° Prohibición de salida del país.- Es el caso que su defensor manifiesta que hasta la presenta fecha los imputados han venido cumpliendo fielmente las medidas impuestas por este Tribunal, así como también que sus defendidos necesitan ampliar el régimen de presentación que les fuera impuesto , tomando en consideración la entidad del delito imputado, aunado al tiempo que tienen cumpliendo dicha medida.- A tal efecto, este Tribunal para decidir lo planteado observa lo siguiente:

Una vez verificada en el Sistema Juris 2000, éste tribunal constata que los imputados ampliamente identificados han estado cumpliendo con el régimen de presentaciones que les fuera impuesto, aunado a esa voluntad de acatar y observar lo ordenado por este Tribunal, toda vez que el delito imputado es de menor entidad, cual es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DETENTACION DE EXPLOSIVOS, delitos previstos y sancionados en el artículo 218, ordinal 2° del Código Penal Venezolano y el artículo 1 de La Ley Sobre Armas y Explosivos, razón por la cual quien juzga considera procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Defensa Pública y de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, extiende el Régimen de Presentación de los ciudadanos MILAGROS MENDOZA, JUAN SUAREZ, LUIS CHIRINOS, HADDAD SAMIR, LISBETH BRICEÑO, ALFONSO GALLARDO, JOSE PIÑA, ISRAEL SANDRO Y VICTOR MELENDEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° 15.778.695, 7.321.166, 10.770.803, E- 82.092.734, 13.922.838, 10.769.201, 14.482.689, 21.554.361 y 19.828.752 respectivamente, a cada 45 días de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° Ejusdem, así mismo, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de prohibición de salida del país, a tenor del ordinal 4° del mismo artículo y texto legal.

Establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 que Venezuela se constituye en un Estado Democrático social de Derecho y de Justicia donde se propugna como valores fundamentales de su ordenamiento jurídico y de su actuación el derecho a la vida, a la libertad, a la Justicia, a la igualdad, a la solidaridad, a la democracia, a la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos y el pluralismo político y dentro de sus fines esta la seguridad jurídica, la construcción de una sociedad justa y la garantía de cumplimiento de los principios, Derechos y Deberes, reconocidos y consagrados en esta Constitución, así mismo el Artículo 26 ejusdem establece: “Toda persona tiene derecho al acceso a los Órganos de Administración de Justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”

El Artículo 257 prevé lo que es justicia y proceso, el proceso constituye un instrumentó fundamental para la realización de la justicia, las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales. Y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION a los ciudadanos MILAGROS MENDOZA, JUAN SUAREZ, LUIS CHIRINOS, HADDAD SAMIR, LISBETH BRICEÑO, ALFONSO GALLARDO, JOSE PIÑA, ISRAEL SANDRO Y VICTOR MELENDEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° 15.778.695, 7.321.166, 10.770.803, E- 82.092.734, 13.922.838, 10.769.201, 14.482.689, 21.554.361 y 19.828.752 respectivamente cada 45 días, así como también mantener la medida de prohibición de salida del país, en atención con el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese boletas.-Notifíquese a las partes.- Notifíquese al Ministerio Público.- Regístrese.- Cúmplase.

La Juez de Control N° 1


Abg. Amelia Jiménez García

El Secretario