REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO Nº KP01-P-2005-013092
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39, ordinales 5,6 y 7 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, fundamentar las medida cautelares, dictadas en Audiencia Oral de presentación, celebrada en fecha 17-02-2006, según lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, representada por la Abogada YARITZA BERRIOS, en la cual solicito, Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete medida cautelar contenida en el artículo 39 en sus ordinales 5°, 6°, 7° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, al imputado: JOSE GREGORIO FERRER BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 7.466.952, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LAURA ROSA TERAN POGGIOLI, asistido el imputado por el Defensor Privado Abogado: GERARDO CARRILLO, en virtud de haber sido denunciado por su pareja, ya que arremete física y psicológicamente contra ella de manera constante.-
En la audiencia oral efectuada el día 17-02-06, una vez hecha la exposición por parte del Ministerio Publico, el Juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, manifestando: “Voy a declarar”, siendo así se le cede la palabra y expone: “El problema es por ella a veces se pone agresiva toda la vida es una celadera hasta de mis hermanas, ella empezó cuando agarro una cuestión en el ejercito y yo solo con los cuatro muchachos eso fue el inicio de la cuestión yo me quedaba en la casa y ella se iba para el ejercito y no sabia que hacia ahí, ahí empezó todo, ella le quebró los vidrios al carro, yo trabajo con carros que no son míos, maltrata al hijo varón que vive conmigo, se pone muy agresiva, anoche le pego a la muchachita para que yo me ponga bravo, no quiero peleas no es necesario llegar a esos casos, cuando se pone a tomar cervezas con los amigos se pone peor, eso es todo”, se le cede la palabra a la victima quien expone: “El dice que el caso es cuando yo estuve en el ejercito pero el problema viene de mucho tiempo es que yo quede y el no, nos fuimos a Duaca, el tuvo una rochela con alguien por ahí, me agarro con unos celos y me dijo que me saliera del ejercito…”, se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien aduce:”Hay violencia de parte y parte, solicita para ambos que se les practique un examen psicológico”.-
La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con las siguientes actas:
1. Acta de Denuncia de fecha 26-10-04, cursante en el folio 2, la cual es realizada ante la prefectura del Municipio Iribarren.
2. Constancia Médica de fecha 30-06-05 cursante del folio 3, donde se deja sentado las condiciones físicas de la victima.
3. Acta de Audiencia Conciliatoria de fecha 16-12-04, cursante en el folio 4, donde se encuentran las exposiciones de ambas partes.
4. Acta de Denuncia de fecha 1-7-05, cursante en el folio 5, donde la victima expone los sucesos acaecidos en su contra por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
5. Acta de Denuncia de fecha 10-11-05, cursante en el folio 6, donde la victima expone los sucesos acaecidos en su contra por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público
Observa éste Tribunal que visto lo peticionado tanto por el Ministerio Público como por la defensa, y en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, y siendo la materia de violencia intrafamiliar una materia especialísima, en el sentido de que inclusive la Ley in comento fue promulgada con el objetivo de prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, en virtud de que si enfocamos y colocamos una lupa a la violencia en el hogar y en el grupo familiar, en el sentido de que cese el conflicto en el seno familiar, en aras de lograr la paz familiar y estos conflictos que de una y otra forma van en detrimento de esa célula fundamental de la sociedad como lo es la familia, y siendo por ende que el sentido es lograr afianzar esos lazos, considera quien juzga que ee procedente dictar una medida cautelar contenida en el artículo 39 orinales 5°, 6° y 7° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia al imputado: JOSE GREGORIO FERRER BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 7.466.952, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LAURA ROSA TERAN POGGIOLI. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La practica de una evaluación psicológica para ambas partes.- SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia al imputado: JOSE GREGORIO FERRER BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 7.466. 952, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, es decir, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio o domicilio de la víctima.- TERCERO: Se decreta Medida cautelar de la contenida en el artículo 39, ordinales 6 y 7 Ejusdem a la víctima, es decir, este Tribunal la asesora y le advierte acerca de la importancia de preservar las evidencias, a objeto de que sean utilizados como medios de prueba, así mismo se manifiesta que puede concurrir ante el Ministerio Público a objeto de que el representante del mismo le oriente en ese sentido por ser quien ejerce en nombre del Estado la acción penal, de igual manera le informa sobre la existencia de organismos tales como La Casa de la Mujer, así como de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público a objeto de obtener información con relación a su condición de víctima en el proceso penal.- CUARTO: Se ordena la continuación de la presente causa por el procedimiento abreviado, y una vez conste en autos resultados de reconocimiento médico-psiquiátrico, remítase la causa al Tribunal de juicio.- Librese boletas de Notificación.- Regístrese.- Cúmplase.-
La Jueza en Funciones de Control N° 1
Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
La Secretaria.
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