REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de Marzo del 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008327

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ALDO ALVARADO ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 7.310.415 y SONIA DIAZ DE ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 5.257.134 donde solicita se le haga entrega de vehículo cuyas características son las siguientes: VEHICULO CLASE CAMION, MARCA MACK, COLOR AMARILLO, TIPO ESTACA, USO CARGA, MODELO 1951, PLACAS 284-GBS.-

El presente caso se observa que corre a los folios 23,24 y 25 de este expediente sentencia CON LUGAR de demanda de reconocimiento de documento en su contenido y firma incoada por los ciudadanos: ALDO ALVARADO ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 7.310.415 y SONIA DIAZ DE ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 5.257.134 por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Es el caso que el documento a reconocer es un contrato de opción a compra entre los mencionados ciudadanos y el ciudadano CARLOS VIC FARIAS TORRES en representación del ciudadano DANIEL DA SILVA PONTE sobre un inmueble identificado en el mencionado documento que corre a los folios 7 y 8 de este asunto, en el cual los ciudadanos ALDO ALVARADO ALVARADO y SONIA DIAZ DE ALVARADO dan como parte de pago el vehículo descrito al encabezamiento de este escrito al vendedor.-

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un conflicto en el cual se encuentra en discusión la propiedad del vehículo objeto de esta solicitud y surgen muchas dudas para determinar el derecho de propiedad sobre el vehículo objeto de esta solicitud, máxime de que los hechos que rodean la propiedad del vehículo en cuestión se subsumen en situaciones de naturaleza meramente contractual, en la cual el vehículo fue dado como parte de pago de un bien inmueble cuyo contrato de opción a compras tanbien se encuentra en litigio, circunstancia esta que imposibilita a quien decide, determinar ciertamente quien es titular del derecho que se desprende de las actuaciones que cursan en autos y ante tal incertidumbre, es por lo que aplica la sentencia dictada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Antonio J. García García, de fecha 06.07.2001, que señaló:


“… En caso que la incidencia demuestre que son varias las personas que puedan tener esos derecho, precisa esta sala que se deberá acudir a un Tribunal en lo Civil, para que este decida realmente, por ser el Juez natural a quien le corresponde el derecho de propiedad invocado”


En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13.02.2003 ratifica la sentencia antes citada cuando señala:


“… debe estar comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado tanto por el Ministerio Público, en el caso de que la solicitud sea hecha por ante ese ente o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil para que ellos decidan realmente por ser el Juez natural a quien le corresponde el Derecho de Propiedad”


Por otra parte, quien decide observa que en el caso de marras, al existir esta gran duda respecto al derecho de propiedad alegado por los solicitantes, este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que sea éste quien decida sobre el derecho aludido por las partes sobre la propiedad del vehículo ya tantas veces mencionado y así se declara.


DISPOSITIVA


Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase en su oportunidad legal el presente asunto a la Jurisdicción Civil de esta Circunscripción Judicial, para su distribución.- Notifíquese a los solicitantes, así mismo al Ministerio Publico del Estado Lara, quien lleva la investigación.- Regístrese.- Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 01

Abog. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

El Secretario