REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto,16 de Marzo del 2006.
Años: 195° y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2006-002257

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta en Audiencia Oral, celebrada en fecha 13-03-2006 al ciudadano: JOSE ALIRIO PEÑA, titular de la cédula de identidad nro. 7.462.521, según lo solicitado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, representada por la Fiscal REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, en la cual solicitó la tramitación de la causa por el procedimiento ESPECIAL DE FALTAS, de conformidad con los artículos 388, en concordancia con el articulo 372, numerales 1,2 y articulo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PUBLICA, establecido en el artículo 536 del Código Penal así como también se remita la presente causa al Tribunal de Juicio.-
Asistido el mencionado ciudadano por la Defensora Pública Abogada: BETZABE COLMENAREZ, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios de la FAP adscritos a la Comisaría N° 2, Zona Metropolitana, en fecha 11 de Marzo del 2006, los funcionarios realizando su labor de patrullaje por las inmediaciones de la calle 60 con carrera 14,siendo señalado por un grupo de adolescentes estudiantes como la persona que las acosa y les realiza exposiciones de sus partes íntimas.-
En la audiencia oral efectuada el día 13-03-06, una vez hecha la exposición por parte del Ministerio Publico, el Juez explicó a el imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de conformidad con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, de los cuales debe hacer uso en su oportunidad legal a lo que el imputado expone:”Me acojo al Precepto Constitucional”, se le cede la palabra a la Defensa quien expone: solicita se realice el procedimiento a seguir y se remita el asunto al Tribunal de Juicio, se practique examen psiquiátrico al imputado, siendole impuesta medida cautelar.-
Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la comisión de una falta, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el responsable de la falta cometida, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar al mencionado ciudadano JOSE ALIRIO PEÑA, medida cautelare sustitutiva de libertad, por la presunta comisión de la falta ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PUBLICA, establecido en el artículo 536 del Código Penal, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La continuación de la causa por el procedimiento ESPECIAL DE FALTAS, de conformidad con los artículos 388, en concordancia con el articulo 372, numerales 1,2 y articulo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PUBLICA, establecido en el artículo 536 del Código Penal así como también se remita la presente causa al Tribunal de Juicio.- SEGUNDO: Se acuerda imponer al ciudadano JOSE ALIRIO PEÑA, titular de la cédula de identidad nro. 7.462.521, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la de presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la prohibición de comunicarse con las victimas y acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos.- Regístrese.- Cúmplase.

La Jueza en Funciones de Control N° 1


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

La Secretaria.