REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2006
Años 195º y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001934

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada a favor del imputado, CARLOS ALEXANDER KALATCHEFF FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.406.034, de 39 años de edad, residenciado en la Calle 45 con segunda avenida, Barrio Bella Vista, casa nro. 2D-6, a tres cuadras de un modulo policial, de esta ciudad, Estado Lara, impuesta en audiencia de presentación celebrada en fecha 03-03-06, con la presencia de la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, Abg. MARELIS URIBARRI donde puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionados, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, donde solicitó se tramitara dicha causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 Ejusden.-

Cursa al expediente al folio tres (03) ACTA POLICIAL, de fecha 02-03-06 suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nro. 2 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, relacionado con la detención del imputado.-


En su oportunidad el imputado: CARLOS ALEXANDER KALATCHEFF FREITEZ, previamente de conformidad con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal informado de sus derechos establecidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de los cuales puede hacer uso en su oportunidad, se negó a declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional.- Seguidamente la defensa toma la palabra, y en su exposición solicita el seguimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, no estando de acuerdo con el Ministerio Público de que sea seguido por el procedimiento abreviado y solicita la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de presentación periódica, así como la practica de evaluación médica a su defendido.-

Vista la exposición de las partes, y analizados las actas de investigación que cursan en autos, el Tribunal consideró prudente, y tomando en consideración la conducta pre-delictual del imputado, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de la contenida en el artículo 256 ordinales 3 y 6 de la ley adjetiva penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA : PRIMERO : Seguir la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal.- SEGUNDO: Imponerle al imputado: CARLOS ALEXANDER KALATCHEFF FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.406.034 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, es decir obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a partir del día 07-03-2006, prohibición de acercarse a la víctima.- TERCERO: Líbrese boletas de notificación.- Regístrese y Cúmplase.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1



Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


La Secretaria.