REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007306

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano SIVIRA PEREZ FREDDY JOSE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.557.119, con domicilio En Bobare, Avenida Cementerio, Las Delicias, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara, donde solicita se le haga entrega de vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA A0811T, SERIAL DE LA CARROCERIA AJ92VR10654, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDRO, MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, AÑO 1979, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, DE USO TRANSPORTE PUBLICO, según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° AJ92VR10654-1-1 , cuya entrega fue negada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal observa:

El presente caso se inició con ocasión de la retención del referido vehículo, por Funcionarios Adscritos de División de Investigaciones Penales de la Policía Local del Estado Lara por presentar seriales alterados.

En fecha 27-05-05, fue negada la entrega por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al solicitante por cuanto los resultados que arrojó la experticia legal practicada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas: Se evidenció que la chapa identificadota del serial de carrocería AJ92VR10654, ubicada en la parte superior izquierda del tablero de la misma es original, pero se encuentra SUPLANTADA, la chapa identificadota del serial de carrocería ubicada en la puerta la misma es original pero se encuentra SUPLANTADA, el serial del compacto donde se lee la cifra AJ9UT37123, el mismo es original pero se encuentra INCORPORADO, la Chapa Body donde se lee la cifra 10654, la misma se encuentra original pero el área donde se encuentra presenta soldadura no original de planta y posee motor 6 cilindros.

Cursa al folio 19, experticia de reconocimiento legal y reactivación de seriales PRACTICADO por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al vehículo: PLACA A0811T, SERIAL DE LA CARROCERIA AJ92VR10654, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDRO MARCA FORD MODELO FAIRMONT, AÑO 1979 COLOR AZUL CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN DE USO TRANSPORTE PUBLICO, Se evidenció que la chapa identificadota del serial de carrocería AJ92VR10654, ubicada en la parte superior izquierda del tablero de la misma es original, pero se encuentra SUPLANTADA, la chapa identificadota del serial de carrocería ubicada en la puerta la misma es original pero se encuentra SUPLANTADA, el serial del compacto donde se lee la cifra AJ9UT37123, el mismo es original pero se encuentra INCORPORADO, la Chapa Body donde se lee la cifra 10654, la misma se encuentra original pero el área donde se encuentra presenta soldadura no original de planta.

Cursa al folio 72 Certificado de Registro de Vehículo en cuestión, Nro. 815659.

Cursa a los folios 68,69, 70 y 71 Experticia de Autenticidad o falsedad practicada al Certificado de Registro de Vehículo N° 815659, por expertos de la Guardia Nacional, donde se concluye que el mismo es autentico.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano SIVIRA PEREZ FREDDY JOSE, quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

En consecuencia a pesar de los resultados arrojados por las experticias practicadas al efecto, esta juzgadora considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SIVIRA PEREZ FREDDY JOSE, identificado en autos.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial COUNTRY, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de DEPOSITO. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara.- Cuarto: Acuerda la devolución de documento originales al solicitante, previa certificación de los mismos.- Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto así como de los originales dejando copias certificadas. Regístrese.- Cúmplase.

La Juez en Funciones de Control No.1


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


EL Secretario