REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto,16 de Marzo del 2006.
Años: 195° y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2002-000985

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta en Audiencia Oral, celebrada en fecha 03-03-2006 al ciudadano: DARWIN RAFAEL MAVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 13.269.108, según lo solicitado por la Fiscalía para el Régimen Transitorio, representada por la Fiscal Abogada LUCIA ANZOLA, en la cual solicitó se impusiera al imputado del auto de detención dictado por el extinto Juzgado Tercero en lo Penal de fecha 27-08-98, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha, se remita el presente expediente a la Fiscalía a objeto de dictar el correspondiente acto conclusivo y se imponga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva, de la contenida en el artículo 256, ordinales 3° y 6°.-Asistido el mencionado ciudadano por la Defensora Pública Abogada: ROCIO VALBUENA.-
En la audiencia oral efectuada el día 03-03-06, una vez hecha la exposición por parte del Ministerio Publico, el Juez explicó a el imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de conformidad con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, de los cuales debe hacer uso en su oportunidad legal, manifestando el imputado su voluntad de declarar, haciendo una exposición de los hechos que se le imputan.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Su acuerdo con la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, por cuanto no presenta antecedente y que no fue notificado en su oportunidad por cuanto no había una dirección exacta, solicitando se oficie a la Coordinación de la Defensoría Pública a los fines de que se designe un defensor en el presente asunto.-
Observa éste Tribunal que vista la solicitud de las partes, la declaración del imputado y las actuaciones que cursan en autos, lo procedente y ajustado a derecho es decretar al mencionado ciudadano DARWIN RAFAEL MAVAREZ, medida cautelar sustitutiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha , y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se impone al imputado del auto de detención dictado por el extinto Juzgado Tercero en lo Penal de fecha 27-08-98, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha.- SEGUNDO: Se acuerda imponer al ciudadano DARWIN RAFAEL MAVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-13.269.108, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la de presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a partir del 07-03-06 y la prohibición de comunicarse con la victima.- TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Transición.-CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado de autos.- QUINTO: Se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoria Püblica a los fines de que designe un defensor público al imputado.-Líbrese boletas de notificación.- Regístrese.- Cúmplase.-

La Jueza en Funciones de Control N° 1


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

La Secretaria.