REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de MARZO de 2006
Años: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002256

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada a favor de los imputados JHONNY ALBERTO VALERA MORA y YEAN CARLOS YANEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. indocumentado, residenciado el primero en Cerrito Blanco, calle 3, Rafael Linarez, casa sin número, casa de color rosado, a media cuadra de la Licorería Reimar, y el segundo en Las Sábilas, Manzana g3, casa nro. 47, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en audiencia de presentación celebrada en fecha 13-03-2006, con la presencia de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, Abogada REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO y asistidos los imputados por la Defensora Pública, Abogada: FANNY CAMACARO ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION , tipificado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, donde el Ministerio Público solicitó se siguiera la causa por el procedimiento ordinario, así como también se impusiera a los imputados Medida Privativa Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal a tal efecto observa:

Se recibió por ante el despacho de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en el cual fueron aprehendidos los mencionados ciudadanos, en momento que intentaban despojar a un adolescente de su teléfono celular y que al ver la presencia policial le dijeron al mencionado ciudadano que era jugando.

Seguidamente de conformidad con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal fueron impuestos los presuntos imputados por separado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de los cuales puede hacer uso en su oportunidad legal, manifestando ambos imputados su voluntad de declarar.- Una vez finalizada la declaración, los imputados son interrogados por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal.- Seguidamente toma la palabra la defensa quien aduce que a sus defendidos no les fue incautado ningún objeto, no existe la individualización, no se sabe que fue lo que hizo cada uno de ellos, solicita se siga la causa por el procedimiento ordinario, que se practique a sus defendidos un reconocimiento en rueda, se cite a la víctima, chofer y funcionarios y se oficie al Tribunal que lleva la causa de JEAN CARLOS YANEZ.-

Revisadas como han sido las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, lo expresado por las partes, defensa, Ministerio Público, es menester hacer las siguientes consideraciones: EN PRIMER LUGAR: Siendo el caso de que de las actuaciones que cursan en autos se evidencia que JHONNY ALBERTO O JHONNY JESUS VALERA AMARO (Presenta dualidad de identidad) presenta orden de captura en asunto KP01-P-2002-925, encontrándose llenos los de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en observancia del delito que se le imputa, así como actualmente se encuentra bajo Régimen en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernandez, considera quien decide procedente imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del criterio del Tribunal Supremo de Justicia de equiparar dicha medida cautelar a una privación de libertad, cambiando sólo el Centro de Reclusión.- Con relación al imputado YEAN CARLOS YANEZ PEREZ, en virtud del delito que se le imputa en armonía con el principio de proporcionalidad considera procedente la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad menos gravosas y así se decide.-



DISPOSITIVA


Por todo lo expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite la pre-calificación hecha por el Ministerio Público de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION , tipificado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano .- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 280 Ejusdem, la presente causa se seguirá por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación.- TERCERO: Imposición al imputado YEAN CARLOS YANEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.351.056 de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, y 6° es decir, presentación cada ocho (08) días ante el tribunal, a partir del día 14-03-06, prohibición de acercarse personalmente o por intermedio de terceras personas a la víctima.- Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1


Abog. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA.