REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de Marzo del 2006.
Años: 195° y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2006-001641

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 en sus ordinales 1°, 4°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, fundamentar las medida cautelares, dictadas en Audiencia Oral de presentación, celebrada en fecha 21-02-2006, según lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, representada por la Abogada LORENA GARCIA solicito, Procedimiento Ordinario según lo establecido en el artículo 280, del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete medida cautelar contenida en el artículo 39 en sus ordinales 1°, 4° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, al imputado: JOSE LUIS QUIJADA VERA, titular de la cedula de identidad N° 10.837.019, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana AIXZA YELIBELL NARANJO PINTO, asistido el imputado por la Defensora Pública Abogada: CARMEN VARGAS, en virtud de haber sido denunciado por su pareja, ya que arremete física y psicológicamente contra ella de manera constante.-
En la audiencia oral efectuada el día 21-02-06, una vez hecha la exposición por parte del Ministerio Publico, el Juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, de los cuales puede hacer uso en su oportunidad legal, manifestando: “Voy a declarar”, siendo así se le cede la palabra y expone: “ Lo único que quiero decir es que admito que tengo una enfermedad y que tengo que recuperarme primero por mi y por mis hijos, quiero recuperarme y quiero recuperar mi matrimonio, quisiera ser como era antes como venia antes de que yo me enfermara, he cumplido como padre y quiero recuperarme para recuperar mi hogar y mi familia… ”, se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien aduce:”Que esta conforme y de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a las medidas cautelares que son en beneficio de la familia, y esta de acuerdo con la orden de que se separe del entorno familiar, asimismo que se le imponga como medida cautelar, como obligación que se someta a tratamiento contra el alcoholismo visto que su representado ha manifestado su disposición de recuperarse, solicito que se oficie a la Coordinación de la Defensa Pública a fin de designar defensor en la presente causa, ya que estuvo en este acto por encontrarse de guardia”.-
La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con las siguientes actas:
1. Acta de Denuncia de fecha 15-02-06, cursante en el folio 2, la cual es realizada ante la comisaría N° 33 de las FAP.
2. Acta de solicitud de Protección Policial de fecha 17-02-06, cursante en el folio 5, donde la victima le solicita a la Fiscalia Superior la medida de Protección Policial para sus hijos y su persona.
Observa éste Tribunal que visto lo peticionado tanto por el Ministerio Público como por la defensa, y en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, y siendo la materia de violencia intrafamiliar una materia especialísima, en el sentido de que inclusive la Ley in comento fue promulgada con el objetivo de prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, en virtud de que si enfocamos y colocamos una lupa a la violencia en el hogar y en el grupo familiar, en el sentido de que cese el conflicto en el seno familiar, en aras de lograr la paz familiar y estos conflictos que de una y otra forma van en detrimento de esa célula fundamental de la sociedad como lo es la familia, y siendo por ende que el sentido es lograr afianzar esos lazos, considera quien juzga que es procedente dictar una medida cautelar contenida en el artículo 39 ordinales 1°, 4°, 5° y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, al agresor: JOSE LUIS QUIJADA VERA, titular de la cedula de identidad N° 10.837.019, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana AIXZA YELIBELL NARANJO PINTO. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 40 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, se confirma la decisión dictada por el Consejo de Protección del Municipio Palavecino fundamentada en el artículo 126, literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ratificando la imposición de los ordinales 1°, 4°, 5° y 9° contenidas en el artículo 39 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, es decir, emitir orden de salida de la parte agresora, Se ordena la restitución de la víctima al hogar del cual haya sido alejado con violencia, Se prohíbe el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima, se impone al agresor la obligación de presentarse ante la institución Alcohólicos Anónimos a fin de someterse a terapia o tratamiento y a la obligación de someterse a asistencia psiquiátrica y consignar informe por ante este Tribunal.- SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, siendo solicitado por el Ministerio, por cuanto considera debe ahondar en la investigación.- TERCERO: Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Municipio Palavecino a fin de remitir copia certificada de la presente acta para la ejecución de la medida aquí confirmada.- CUARTO: Se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a fin de designar defensor publico definitivo en la presente causa. QUINTO: Se ordena oficiar CICPC del Distrito Capital a fin de notificarle el Examen Psiquiátrico acordado al imputado en la presente causa. SEXTO: Se ordena oficiar a la Institución ALANON DISTRITO CAPITAL a fin de notificarles la medida acordada. SEPTIMO: A solicitud de las partes se acuerda copia simple de la presente acta.- Notifíquese a las partes.- Notifíquese al Ministerio Público.- Regístrese.- Cúmplase.


La Jueza en Funciones de Control N° 1


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

La Secretaria.