REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2006
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001643

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 20-02-06 según lo solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, representada por la Fiscal Abogada ANGELA MOTTOLA mediante el cual solicito Medida Privativa de Libertad contra el ciudadano: OSCAR VALENTINE RUIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. V-16.531.305, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 27-05-1982, de 23 años de edad, residenciado en la Avenida 8, La Mata, con calle 5, casa nro. 85-48, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente.-

En fecha 18-02-2006, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitó por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: OSCAR VALENTINE RUIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. V-16.531.305, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente.-
Cursan en autos:
1.- Cursa a los folios ocho (08) al quince (15), oficio nro. 147-06 de fecha 19-02-06 acompañada de actas policiales, levantada por Funcionarios Policiales adscritos a la División de Investigaciones Penales y Apoyo Criminalistico de la Gobernación del Estado Lara, donde constan las actuaciones y diligencias realizadas referentes a la CAPTURA de OSCAR VALENTIN RUIZ.-
2.- Cursa a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y seis (46), escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, donde consigna recaudos relacionados con el asunto KP01-P-2006-1643.-

En fecha 20-02-06, se llevo a efecto audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano OSCAR VALENTINE RUIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. V-16.531.305.- En la audiencia en cuestión el Ministerio Público, en cuya exposición manifestó que se inició investigación por la muerte del ciudadano BLADIMIR JOSE SALCEDO LEON, en fecha 21-08-05, quien presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la región Parieto Occipital Derecha, y existiendo fundados elementos de convicción que señalan al imputado como el autor de dicha muerte, en virtud de la serie de declaraciones que cursan en autos, y demás elementos.- Así mismo, ratificó su solicitud de Privación de Libertad por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente por encontrarse llenos los extremos legales, así mismo solicitó se siguiera el presente procedimiento por la vía ordinaria.- Acto seguido, se impuso al presunto imputado del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de la Republica, ordinal 5°, de conformidad con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, igualmente la oportunidad legal para ello, quien libre de juramento así como de toda coacción o apremio rindió declaración ante el Tribunal.- Por cuanto no hubo preguntas para el imputado, fue cedida la palabra a la defensa dentro de su exposición solicitó la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud del hostigamiento policial del cual ha sido victima su defendido, máxime el hecho de ser hermano de una joven bailarina quien fuera muerta en días anteriores por conflictos entre bandas.-

Observa éste Tribunal que de las actas policiales traídas al proceso por el Ministerio Público, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable, autor o partícipe en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario para que el Ministerio Público a tenor del artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe con la investigación, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano OSCAR VALENTINE RUIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. V-16.531.305, venezolano, fecha de nacimiento 27-05-1982, de 23 años de edad, residenciado en la Avenida 8, La Mata, con calle 5, casa nro. 85-48, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual por razones de garantizar su derecho fundamental a la vida, por cuanto en el Centro Penitenciario de Uribana se encuentra recluido el imputado ELVIS PEREZ, enemigo manifiesto, deberá cumplir por los momentos en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.- Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en Funciones de Control N° 1



Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

La Secretaria