REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006.
Año 195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000056.

Demandantes: WILMARK AGUILAR y CARLOS RAFAEL SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.184.703 y 10.127.030 respectivamente.

Apoderadas Judiciales de los Demandantes: DEISY MUÑOZ ORTEGA y CONSUELO VASQUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.491 y 81.193 respectivamente.

Codemandadas: UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA) y SEGURIDAD LA GUADALUPE.

Apoderados Judiciales de la Demandada: OMAR PORTELES, MARÍA ELENA CAÑIZALES, ELBA RESTREPO, MÓNICA PEÑA y FRANCISCO MELÉNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.372, 24.767, 9.801, 48.227 y 7.705 respectivamente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Enrique Gutiérrez, en su condición de representante estatutario de la Sociedad Mercantil Seguridad La Guadalupe C.A, contra la Sentencia dictada en fecha 03/11/2005 por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20/01/2006 se oyó la apelación en ambos efectos, siendo recibido por este Juzgado el 03/03/2006, fijándose para el día 21/03/2006, a las 02:30 p.m. la celebración de la Audiencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Esta Alzada observa que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, ninguna de las partes compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende en los artículos referidos a la Audiencia Oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello, constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrée el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.

Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el ciudadano Enrique Gutiérrez, en su condición de representante estatutario de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial en fecha 03/11/2006, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos WILMARK AGUILAR y CARLOS RAFAEL SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.184.703 y 10.127.030 respectivamente contra la UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA) y SEGURIDAD LA GUADALUPE. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Enrique Gutiérrez, en su condición de representante estatutario de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial en fecha 03/11/2006.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2006. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 22 de Marzo de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria
JFE/amsv