REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Marzo del año 2006.
195º y 147º.
Exp. KP02-R-2006-00007

PARTE ACTORA: LUIS PICHARDO, NAYLA COLMENAREZ, JOSÉ LAMEDA, DAVID AMAYA, HÉCTOR ATILIADO PAREDES, WILLIAM MÉNDEZ, HENRY RONDÓN, JUAN MELEAN y MARÍA CRISTINA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 2.383.102, 14.638.788, 9.845.512, 8.651.606, 8.049.683, 4.853.2818 (Sic), 12.405.724 y 7.446.584, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIMENA ALEGRÍA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 90094.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA), Institución creada mediante Ley para la Creación del Instituto de Vialidad del Estado Lara, publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara, extraordinaria N° 210 de fecha 07 de noviembre de 1996.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLEDY MÓNICA PÉREZ BURGOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 55.610.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Definitiva. Desistido Recurso.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2005, en virtud de la Audiencia Preliminar celebrada en la misma fecha, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, en el cual declaró Desistido el Procedimiento y terminado el proceso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la abogado XIMENA ALEGRÍA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, en fecha 12 de diciembre de 2005, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.

Recibidos los autos en fecha 03 de Marzo de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día jueves nueve (09) de marzo de 2006, a las 09:00 a.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia de parte en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de diciembre de 2005, mediante la cual, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, ante la inasistencia de la parte actora al acto de la Audiencia Preliminar.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, ninguna de las partes compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada XIMENA ALEGRÍA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos LUIS PICHARDO, NAYLA COLMENAREZ, JOSÉ LAMEDA, DAVID AMAYA, HÉCTOR ATILIADO PAREDES, WILLIAM MÉNDEZ, HENRY RONDÓN, JUAN MELEAN y MARÍA CRISTINA GÓMEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 12 de diciembre de 2005, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos LUIS PICHARDO, NAYLA COLMENAREZ, JOSÉ LAMEDA, DAVID AMAYA, HÉCTOR ATILIADO PAREDES, WILLIAM MÉNDEZ, HENRY RONDÓN, JUAN MELEAN y MARÍA CRISTINA GÓMEZ contra el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA). Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada XIMENA ALEGRIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificados en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 12 de diciembre de 2005, en la cual declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO contra el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA).

SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada

TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de marzo de 2006. Año 195º y 147º.

El Juez

José Félix Escalona
La Secretaria
Rosalux Galíndez

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La secretaria
Rosalux Galíndez

Exp N° KP02-R-2006-000007
JFE/ldm