REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000266

PARTES EN JUICIO:

Parte Recurrente: Praxair Venezuela S.A.

Apoderada Judicial del Recurrente: Ana María Destro, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.104 y de este domicilio.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 09 de marzo de 2006, por la abogado Ana María Destro, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.104 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Praxair Venezuela S.A, respecto de la negativa de apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio de fecha 12 de julio de 2005, en el expediente KH04-S-2000-000003 en la solicitud de calificación de despido.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2006, este juzgado Superior le dio entrada al presente asunto y siendo la oportunidad legal para hacerlo, procede a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

II
DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso es el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es el medio para reparar el agravio sufrido por la parte a quién se le ha negado el recurso ejercido ó este ha sido oído en un solo efecto.


Una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:
1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.
2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

En el ámbito procesal laboral, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.”


En efecto, remitido a este Juzgado copias certificadas del expediente N° KH04-S-2000-000003, mediante el cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, negó la apelación interpuesta por la abogado Ana María Destro, apoderada judicial de la sociedad mercantil Praxair Venezuela S.A, parte accionada en el presente procedimiento, en virtud de lo cual la mencionada apoderada recurre de hecho, por lo que esta Alzada debe examinar la negativa de la apelación interpuesta.

La parte recurrente aduce, que cuando interpuso su recurso de apelación, se encontraba en un Tribunal distinto del que había sentenciado, debido a la redistribución de los expedientes de Transición, y que este Tribunal de Juicio a quién correspondió el conocimiento del presente asunto, hizo el computo de sus días de despacho cuando lo correcto era hacer el computo de conformidad con el calendario del Tribunal quién había dictado sentencia.

Al respecto observa este Juzgador, luego de una revisión exhaustiva de las actas que efectivamente, tal y como lo señala la recurrente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, realizó el computo correspondiente de los días de despacho de conformidad con su calendario judicial, cuando lo correcto era realizar el cómputo de conformidad con el calendario Judicial del Tribunal que dictó la sentencia; en consecuencia una vez verificado que el presente recurso de apelación fue interpuesto al segundo día hábil siguiente, vale decir dentro del lapso legal pertinente tal y como se evidencia del cómputo de los días de despacho inserto al folio 25 del presente asunto, es forzoso para este juzgador declarar con lugar el recurso de hecho interpuesto por la apoderada judicial de la accionada, en fecha 26 de octubre de 2005. Así se determina.

III
DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por la ciudadana Ana María Destro, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.104 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Praxair Venezuela S.A, contra la negativa de apelación dictada en fecha 05 de diciembre de 2005, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

En consecuencia se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oír la apelación interpuesta en fecha 26 de octubre de 2005, por la apoderada judicial de la parte accionada, sociedad mercantil Praxair Venezuela S.A

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil seis.

Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández


La Secretaria;

Abg. Eliana A Costero E
En igual fecha y siendo las 3:30 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. Eliana A Costero E