REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000172
ASUNTO : YP01-P-2006-000172


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial, mediante auto fundado, con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. NOEL RIVAS, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde la aplicación del principio de oportunidad de conformidad con lo establecido en el articulo 37 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: GIOMAR JOSE GOMEZ LEON, natural de esta ciudad, de 41 años, residenciado en el Sector San Rafael, calle principal a cuatro casas del deposito de Malariologia, titular de la cedula No. 8.950.771, estando debidamente asistidos por la Defensora Privada Dr. MIRLA RODRIGUEZ.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Cursa al folio uno del presente asunto Transcripción de Novedades llevadas por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que compareció el ciudadano MATA VICTOR, quien manifestó que GUILLERMO JOSE LEON, falleció a consecuencia de un accidente registrado cuando trabajaba en la finca.

Cursa al folio cinco acta policial, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia que se trasladaron hacia el Barrio San Rafael, calle principal, a orillas del río, donde observaron que reposaba en el piso de una vivienda tapado con una sabana el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, donde se le acerco el ciudadano: GIOMAR JOSE GOMEZ LEON, quien explicó que en momentos cuando se encontraba acompañado con el hoy occiso en un conuco de su propiedad, ubicado frente al caserío El Caimán, en Isla de Guara, realizando labores de agricultura, cortando la vegetación con una desmalezadora, logrando impactar el disco de corte de la maquina contra un objeto fijo del cual se desprendió un segmento del disco y logró causarle la lesión mortal al hoy occiso trasladándolo hacia la referida vivienda donde se encontró ubicado, quedando detenido preventivamente el ciudadano GIOMAR JOSE GOMEZ LEON, a quien se le leyeron sus derechos.

Cursa al folio 07 del presente asunto acta de inspección realizada en la vivienda rural ubicada en el Barrio San Rafael a cuatro casas del deposito de Malariologia, donde los expertos Geovanny Mota y Hender Lanz, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, concluyen que no se encontró signos de violencia.

Cursa al folio 08 del presente asunto acta de inspección realizada por los expertos Giovanni Mota y Hender Lanz, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al cadáver del occiso: GUILLERMO JOSE LEON, donde concluyeron que el cadáver al ser inspeccionado se le aprecian las siguientes lesiones, herida abierta con sus bordes de forma irregular, en la región externas.

Cursa al folio 10 del presente asunto Experticia de Reconocimiento realizada por el expertos Giovanni Mota, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al cadáver del occiso: GUILLERMO JOSE LEON, donde estableció que se trata de una pieza denominada desmalezadota tipo bastón, de uso personal marca Óleo Mac, modelo 750, color Anaranjado, sin seriales visibles, presentando desprendimiento de la mitad de su hoja de corte.

Cursa al folio 23 al 25 del presente asunto acta de Protocolo de Autopsia realizada por el Dr. DIEB YIBIRIN RAMIREZ, Medico Forense, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al cadáver del occiso: GUILLERMO JOSE LEON, donde concluye que la muerte ocurre por SOC Hipovolemico, por las lesiones producidas por la cuchilla en el Corazón y el Hígado. Se colecta la mitad de la cuchilla de hierro para maquina desmalezadora.

Cursa escrito presentado por los familiares y vecinos del occiso: GUILLERMO JOSE LEON, donde afirman que el imputado: GIOMAR JOSE GOMEZ LEON y la victima no existía ningún tipo de rencilla o enemistad manifiesta.

En la audiencia de presentación el referido imputado manifestó lo siguiente:

“…..Ese día como a la una llego el occiso a convidarme para ir al conuco, llego a la una me convido y yo insistí en no ir y cuando estábamos terminando una tala entonces me convido, me insistió y me fui, llegamos al conuco me puse a revisar la maquina y me puse a trabajar el se puso a cortar unos palitos en una de esa siento que la maquina le faltaba un cuchilla y el me dijo mi hermano auxilio y de ahí Salí corriendo a auxiliarlo es todo. Seguidamente el ciudadano Fiscal le formulo las presentes preguntas que trecho recorrió usted con señor RESPUESTA muy Poco. A el encontraron en una cosa por que estaba ahí? RESPUESTA Fui para el Caimán para que me ayudara un amigo. Cual es el parentesco que usted tenia con el señor RESPUESTA El era primo hermano mío pero era como mi papa. Seguidamente la defensa le realizo las siguientes preguntas. Como se siente usted por lo que paso? RESPUESTA. Como me voy a sentir doctora?....”

Asimismo el ciudadano Guillermo Antonio Meza, hijo del occiso expuso en audiencia:

“….vea señor juez nosotros veníamos aquí por que no queremos que el este pero por que nosotros lo queremos como un hermano y en ningún momento cero que haya sido culpa del señor lo que mas le pido es que lo deje en libertad por que el es como un hermano mío . …”

Esta comprobado el hecho punible previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal vigente, tipificado como HOMICIDIO CULPOSO, donde resulto fallecido el ciudadano GUILLERMO JOSE LEON producto de la lesión sufrida por el mismo donde le medico forense determino que se colecto dentro de su cuerpo la mitad de una cuchilla de hiero de una maquina desmalezadora de 16 cm. de longitud lo que produjo una hemorragia interna severa ocasionándole la muerte al referido ciudadano y al ser oída la exposición del imputado se observa que el mismo se encontraba operando la referida maquina en el fundo ubicado en el sector San Rafael, a orillas del rió Manamo de este Estado.

Observa el Tribunal que dentro de las medidas de seguridad exigidas para operar estas maquinas se exige dentro de su instrucción de uso, estar dotados de los equipos necesarios tales como mascarillas, braga de fuerte resistencias y sin que halla personas cerca de la misma, cuando esta este encendida.

Los hechos se subsumen dentro de la norma prevista dentro del referido articulo 409 del Código penal ya que establece que el que por haber obrado con imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos e instrucciones haya ocasionado la muerte de una persona tendrá una sanción penal.

Sin embargo vista la solicitud presentada por el Ministerio Publico, así mismo visto el escrito presentado donde familiares de la victima manifiestan que en ningún momento hubo rencilla o enemistad manifiesta entre el imputado y la victima, así mismo oída la exposición realizada en audiencia por el imputado donde evidentemente el mismo ha sufrido o sufre a consecuencia del hecho un daño moral grave a raíz de la muerte de su compañero de trabajo y familia tornándose de esta manera desproporcionada la aplicación de la sanción prevista en el articulo 409 del Código Penal, en consecuencia se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Publico y se aplica el principio de oportunidad previsto en el articulo 37 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal.

En consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 5to en relación tonel articulo 318 numeral 3ro con los efectos del articulo 319 y se decreta la libertad plena del ciudadano: DIOMAR JOSE GOMEZ LEON.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO. Se aplica el principio de oportunidad previsto en el articulo 37 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal. SEGUNDO: En consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 5to en relación con el articulo 318 numeral 3ro con los efectos del articulo 319 y se decreta la libertad plena del ciudadano: DIOMAR JOSE GOMEZ LEON. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ