REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 17 de Marzo de 2006
195° Y 146°
Vista la solicitud del Beneficio Procesal de Trabajo FUERA DEL Establecimiento, formulada por el ciudadano ADALBERTO ENRIQUE BARBOZA BALLESTA, titular de la cédula de identidad número 12.948.414, y cumplido el tiempo exigido por la ley de una cuarta parte de la pena impuesta para optar al beneficio solicitado, como constan en auto de ejecución de fecha 13JUN05, además de cumplir con todos los requisitos que prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Militar pasa a DECIDIR en los siguientes términos:
PRIMERO
En cuanto al Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento, este tribunal señala primeramente que en base a la constante supervisión por parte de este Juzgador y de las partes incluidas en este proceso sobre la excelente conducta demostrada durante el tiempo que ha permanecido detenido en los distintos Establecimientos Penitenciarios (Departamento de Procesados Militares de Santa Ana y Cárcel Nacional de Maracaibo, como consta en actas), además del desempeño laboral puestos en manifiesto por el penado Adalberto Enrique Barboza Ballesta, este Tribunal Militar en atención al Principio Constitucional establecido en el artículo 272 Nuestra Carta Magna, en relación al sistema de progresividad penitenciario (rehabilitación y reinserción) y al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE Otorgar el Beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado ADALBERTO ENRIQUE BARBOZA BALLESTA, titular de la cédula de identidad N° 12.948.414, de conformidad con lo establecido en los artículos 478 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Se elige como lugar de trabajo para el penado ADALBERTO ENRIQUE BARBOZA BALLESTA, titular de la cédula de identidad N° 12.948.414, el Taller Mecánico “HUGO QUERALES”, ubicado en la avenida 30, barrio Catatumbo, casa N° 16-99, cerca del sector las Peonías por el sector llamado castillete, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfonos 0261-8153178, cumpliendo funciones como Ayudante de Mecánico, en donde cumplirá con un horario de trabajo de 07:30 horas (mañana) hasta las 06:00 horas (tarde), de lunes a viernes, hora esta última en la cual deberá regresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, recinto en el cual deberá pernoctar los días sábados y domingos, días feriados y horas nocturnas. Así mismo se establecen las siguientes obligaciones:
1. Régimen de presentación los días 30 de cada mes por ante este tribunal militar, si es feriado o no laborable el día hábil siguiente;
2. Régimen de presentación los días 30 de cada mes por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, si es feriado o no laborable el día hábil siguiente;
3. Cuando así lo requiera este tribunal o el delegado de prueba;
4. No debe ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin previa autorización otorgada por este tribunal.
5. No ingerir bebidas alcohólicas en lugares de dudosa reputación;
6. No portar arma de fuego;
7. No consumir Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes;
8. Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en la relación laboral.
Todo lo anteriormente acordado, con la finalidad de asegurar una efectiva rehabilitación y reinserción a la sociedad, en compañía de su grupo familiar y equipo de trabajo, así como del grupo técnico multidisciplinario, todos a la mano de una justicia con equidad humanitaria.
DISPOSITIVA
De conformidad con lo anteriormente acordado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE Otorgar el Beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado ADALBERTO ENRIQUE BARBOZA BALLESTA, titular de la cédula de identidad N° 12.948.414, de conformidad con lo establecido en los artículos 478 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar la correspondiente Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, como también informar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que emitan el correspondiente informe, sobre la conducta del mencionado penado a través de procesos de supervisión y orientación.
Líbrense las correspondientes notificaciones y háganse las participaciones de ley.
Firmada, sellada y refrendada.
EL JUEZ,
YONY ALBINO CARRILLO GARCÍA
CORONEL (EJ)
SECRETARIO
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio número 023-2006 al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”, oficio número 024-2006 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, oficio 025-2006 al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Igualmente se notificó a las partes.
EL SECRETARIO,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
DISTINGUIDO (GN)