REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS.
Caracas, 21 de Marzo de 2006
195° y 147°
Mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2006, el ciudadano Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.548.713, actuando en su carácter de Fiscal Militar Tercero de Caracas, solicitó a este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) JOSÉ FELIPE GUERRERO SANTANDER, titular de la cedula de identidad N° V-6.359.672, plaza de la Dirección de Inteligencia del Ejercito; por la presunta comisión de los delitos de DESERCION; contra la Fe Militar como lo es el de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 2°, 528, 567, 568 y 565, respectivamente todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Investigación penal militar iniciada según orden de apertura N° CG-2005-340 de fecha 27 de Octubre de 2005 y CG-2005-382 de fecha 06 de diciembre de 2005, emanada del General de División (EJ) Comandante de Guarnición de Caracas. Asimismo solicita se libre Orden de Aprehensión, contra el mencionado ciudadano. Causa Nº CJPM-TM2ºC-009/06.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Publico Militar, en su escrito señala lo siguiente:
LOS HECHOS
De acuerdo a lo expresado en la solicitud Fiscal los hechos objeto de este proceso son los siguientes:
“De las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho con el N° FM3-071/2005 se desprende lo siguiente: El dia 13 de junio de 2005, le fue ordenado al SM/3ra. (EJ) JOSÉ FELIPE GUERRERO SANTANDER, por el Capitán (EJ) Yonny de Jesús Carvajal, Comandante de la Unidad especial de Inteligencia “G/B. Andrés Ibarra”, presentársele al Capitán (EJ) Carrillo Aponte, Oficial de Planta de la Escuela de Inteligencia y Operaciones Psicológicas, en virtud de las coordinaciones que se venían efectuando con dicho Instituto para trabajar en conjunto en la elaboración del Stand del Arma de Inteligencia en la exposición del Ejercito que se efectuaría desde el 16 al 19 de Junio, para que el Sargento entregara un material correspondiente a la exposición. En horas de la tarde el Capitán (EJ) Yonny de Jesús Carvajal, Comandante de la Unidad especial de Inteligencia “G/B. Andrés Ibarra”, le pregunto a unos soldados que se encontraban de servicio por el SM/3ra. (EJ) JOSÉ FELIPE GUERRERO SANTANDER, respondiéndole que el Sargento había dicho que iba a la Comandancia General del Ejercito, por esta razón el Capitán Carvajal comenzó a llamarlo por teléfono pero este no respondía el mismo, por lo que se dirigió hablar con el Capitán Carrillo quien le manifestó que el Sargento Guerrero, no se le había presentado y ni siquiera lo había visto. El dia 14 de junio de 2005 el SM/3ra. (EJ) JOSÉ FELIPE GUERRERO SANTANDER, no se presento a la formación de lista y parte de la Unidad, razón por la cual fue pasado como ausente sin permiso, por lo que la Unidad activo un plan de localización para dar con su paradero, pero dichas acciones resultaron infructuosas por lo que al cumplir setenta y dos horas ausente de la Unidad sin autorización alguna fue pasado a la situación de presunto desertor. Cabe destacar que el SM/3ra. (EJ) JOSÉ FELIPE GUERRERO SANTANDER, plaza de la Dirección de Inteligencia del Ejercito, había tomado una conducta impropia a la de un profesional militar al falsificar documentos, como carnets de la Unidad Especial de Inteligencia los cuales entregaba a personas ajenas a la institución (Inteligencia del Ejercito), esto sin estar debidamente autorizado por el Comando, suscribiéndolos el mismo como Inspector Jefe, utilizando para ello un sello húmedo falsificado. Igualmente solicitaba ayudas económicas a entes Públicos y Privados, sin estar autorizado por su Comando...” (Sic)
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Señala el Fiscal Militar solicitante que de las actas contentivas de la investigación surgen elementos de convicción especialmente los referidos:
“ Este Ministerio Publico Militar considera que los hechos señalados constituyen la comisión de los delitos Militares: contra los Deberes y el Honor Militares, como lo es la de DESERCION; contra la Fe Militar como lo es el de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 2°, 528, 567, 568 y 565, respectivamente todos del Código Orgánico de Justicia Militar, delitos estos grave que atentan directamente contra los principios en donde descansa la Institución Armada Nacional, afectando la disciplina, los valores éticos y morales que debe poseer todo Profesional Militar, perjudicando enormemente al Componente Ejercito y por ende a sus miembros. Asimismo considera este Despacho que en el presente caso se encuentran debidamente acreditados los supuestos requeridos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Se le atribuye la comisión de una comunidad de delitos militares que tienen como sanción pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita. Existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado Sargento Mayor (EJ) JOSÉ FELIPE GUERRERO SANTANDER, titular de la cedula de identidad N°V-6.359.672, plaza de la Dirección de Inteligencia del Ejercito, es autor de los hechos punibles que se le atribuyen, en virtud de que existen elementos de convicción que indican su participación directa en los mismos. A criterio de este Despacho, existe una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegársele a imponer al imputado y por la magnitud del daño causado a la Institución Armada y por ende al Estado Venezolano.
En razón de todo lo antes expuesto, solicito se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, aplicable a nuestra jurisdicción Penal Militar por disposición expresa de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) JOSÉ FELIPE GUERRERO SANTANDER, titular de la cedula de identidad N°V-6.359.672, plaza de la Dirección de Inteligencia del Ejercito, a los fines únicos de asegurar su presencia física en todos y cada uno de los actos que genere este proceso Penal Militar. Por cuanto el imputado antes identificado, se desconoce actualmente su paradero, se solicita muy respetuosamente sea librada la Orden de Aprehensión correspondiente, a fin de que el ciudadano sea localizado por los Cuerpos de Seguridad del Estado, asimismo oficie a la INTERPOL, a los fines de que el imputado sea incluido en el Sistema de Búsqueda Automatizada (I/24/7), cumpliendo en esta forma con lo establecido en la normativa Internacional y sea presentado ante ese Tribunal de Control, tal como lo prevé el Segundo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente que el imputado rinda declaración ante ese Despacho. A los fines antes expuestos, queda a la orden de ese Órgano Jurisdiccional el imputado.”.(Sic)
Para decidir, este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contempla la circunstancia de que el juez deberá librar una orden de aprehensión, luego de ser evaluada la solicitud de privación judicial preventiva de libertad efectuada por el Fiscal, en aquellos casos en que el imputado no comparezca al llamamiento efectuado por éste durante los actos de investigación o se sustraiga o pretenda obstaculizar la misma; en este caso en particular de las actas remitidas por la Fiscalía Militar de Caracas se desprende que como lo ha manifestado el representante de la vindicta pública “Se le atribuye la comisión de una comunidad de delitos militares que tienen como sanción pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita. Existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado Sargento Mayor (EJ) JOSÉ FELIPE GUERRERO SANTANDER, titular de la cedula de identidad N°V-6.359.672, plaza de la Dirección de Inteligencia del Ejercito, es autor de los hechos punibles que se le atribuyen, en virtud de que existen elementos de convicción que indican su participación directa en los mismos. A criterio de este Despacho, existe una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegársele a imponer al imputado y por la magnitud del daño causado a la Institución Armada y por ende al Estado Venezolano”, en consecuencia este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) JOSÉ FELIPE GUERRERO SANTANDER, titular de la cedula de identidad N° V-6.359.672, plaza de la Dirección de Inteligencia del Ejercito; por la presunta comisión de los delitos de DESERCION; contra la Fe Militar como lo es el de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 2°, 528, 567, 568 y 565, respectivamente todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Investigación penal militar iniciada según orden de apertura N° CG-2005-340 de fecha 27 de Octubre de 2005 y CG-2005-382 de fecha 06 de diciembre de 2005, emanada del General de División (EJ) Comandante de Guarnición de Caracas; por lo que una vez aprehendidos deberán ser puestos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la orden de este Tribunal Militar de Control, a los fines de ser oídos y resolver, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo precedentemente expuesto este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) JOSÉ FELIPE GUERRERO SANTANDER, titular de la cedula de identidad N° V-6.359.672, plaza de la Dirección de Inteligencia del Ejercito; por la presunta comisión de los delitos de DESERCION; contra la Fe Militar como lo es el de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 2°, 528, 567, 568 y 565, respectivamente todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Investigación penal militar iniciada según orden de apertura N° CG-2005-340 de fecha 27 de Octubre de 2005 y CG-2005-382 de fecha 06 de diciembre de 2005, emanada del General de División (EJ) Comandante de Guarnición de Caracas; por lo que una vez aprehendidos deberán ser puestos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la orden de este Tribunal Militar de Control, a los fines de ser oídos y resolver, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, y expídase la copia certificada de ley.
EL JUEZ MILITAR
RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
TENIENTE CORONEL (AV)
EL SECRETARIO
LUIS A. HEVIA ALVIAREZ.
SARGENTO AYUDANTE (GN).
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
LUIS A. HEVIA ALVIAREZ.
SARGENTO AYUDANTE (GN)
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