REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 14 de Marzo de 2006
194º 146º

Mediante escrito de fecha 13 de Marzo de 2006 el Ministerio Público Militar, representado por el Teniente (EJ) JESÚS ARNALDO ROSALES CASTRO, actuando con el carácter de Fiscal Militar Segundo Con Competencia Nacional, solicita a este órgano jurisdiccional la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano General de División (EJ) en situación de retiro EFRAIN VASQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº: 4.023.794, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, Urbanización Militar La Monumental, Calle Río Uribante Nº 25; quien se encuentra presuntamente incurso en los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militares (INSUBORDINACIÓN), tipificado en los artículos 512 ordinal 2º y sancionado en el articulo 513 ordinal 2°, del Código Orgánico Justicia Militar, y delitos contra la libertad individual, tipificado en el articulo 180-A del Código Penal Venezolano. Asimismo solicita se libre Orden de Aprehensión, en contra el prenombrado Oficial General.

LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar señala en su escrito que los hechos son los siguientes:

“El Ciudadano General de Brigada (r) (EJ) José Luís Prieto, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº MD-SG-2002/004 de fecha 16JUL02, ordenó la apertura de investigación relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, (INSUBORDINACIÓN), tipificado en los artículos 512 ordinal 2º y sancionado en el articulo 513 , todos del Código Orgánico Justicia Militar; y articulo 181-A del Código Penal, dictado el respectivo auto de inicio de investigación por la Fiscalía Militar Segunda ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, posteriormente, se inicio las investigaciones de acuerdo a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, signándole el Número FM2º-074/2002, y a través de las investigaciones exhaustivas llevadas a cabo hasta la presente, se pudo determinar que el Ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN DEL EJÉRCITO (en situación de retiro) EFRAÍN VÁSQUEZ VELASCO, portador de la cedula de identidad Nº V-4.023.794, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, Urbanización Militar La Monumental, Calle Río Uribante Nº 25 por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra los Deberes y el Honor Militares (INSUBORDINACIÓN), tipificado en los artículos 512 ordinal 1º y sancionado en el articulo 513 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Justicia Militar y delitos contra la Libertad Individual, tipificado en el articulo 180-A del Código Penal, por no haber cumplido las instrucciones impartidas por el ciudadano presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su condición de Comandante General del Ejército y además participar de manera directa, al comisionar una serie de oficiales, para privar ilegítimamente de libertad al Presidente de La República Bolivariana de Venezuela. Por los razonamientos antes expuestos esta representación Fiscal Militar, en uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, solicita ante ese Órgano Jurisdiccional, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN DEL EJÉRCITO (en situación de retiro) EFRAÍN VÁSQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.023.794, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militares (INSUBORDINACIÓN), tipificado en los artículos 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 513 ordinal 2º todos del Código Orgánico Justicia Militar, y delitos contra la libertad individual, tipificado en el articulo 180-A del Código Penal, todo esto en razón a los hechos ocurridos los días 11, 12 y 13 de abril del año 2.002 , cuando ejerciendo el cargo por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, de Comandante General del Ejercito de Venezuela, participó de manera directa y voluntaria en la privación ilegitima de libertad del ciudadano Presidente de la República, junto con un grupos de oficiales activos de la Fuerza Armada Nacional, al separarlo ilegítimamente del cargo que Constitucionalmente ostentaba, desde que lo trasladaron hasta la Comandancia General del Ejercito, 35º Regimiento de Policial Militar, “Libertador José de San Martín” , ubicado en el Fuerte Militar Tiuna, Apostadero Naval “Tomas Vega” ubicado en Turiamo, y apostadero Naval “Antonio Díaz” ubicado en la isla de La Orchila. También se le atribuye que durante la privación ilegitima de libertad del Primer Mandatario Nacional, el referido oficial general junto con el grupo de profesionales militares en situación de actividad que lo acompañaban, permitió el maltrato y aislamiento del Presidente de la República para tratar de impedir en todo momento el ejercicio de sus derechos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de una forma pública, notoria y comunicacional, desconoció la alta investidura constitucional del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comanadante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, no ejerciendo sus acciones de comando como Comandante General del Ejército de Venezuela para restituir el hilo constitucional. Ahora bien, este Ministerio Público Militar, en base al comportamiento del Ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN DEL EJÉRCITO (en situación de retiro) EFRAÍN VÁSQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.023.794, solicita la Privación Judicial Privativa de la Libertad, en virtud que el hecho ante mencionado merece la pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, igualmente existe fundados elementos de convicción para indicar que el ciudadano identificado up-supra es el autor de la comisión de un hecho punible tipificado como el delito INSUBORDINACIÓN Y DELITO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL y existe una presunción razonada de peligro de fuga al no poder ser localizado a través de los datos suministrados por el efectivo militar en situación de retiro, por lo que para este Ministerio Público no tiene un asiento definido y puede facilitar el ocultamiento del mismo, de conformidad con los artículo 250, 251 ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. (SIC)

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

El representante del Ministerio Público Militar, en su escrito señala lo siguiente:

“Por los razonamientos antes expuestos esta representación Fiscal Militar, en uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, solicita ante ese Órgano Jurisdiccional, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN DEL EJÉRCITO (en situación de retiro) EFRAÍN VÁSQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.023.794, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militares (INSUBORDINACIÓN), tipificado en los artículos 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 513 ordinal 2º todos del Código Orgánico Justicia Militar, y delitos contra la libertad individual, tipificado en el articulo 180-A del Código Penal, todo esto en razón a los hechos ocurridos los días 11, 12 y 13 de abril del año 2.002 , cuando ejerciendo el cargo por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, de Comandante General del Ejercito de Venezuela, participó de manera directa y voluntaria en la privación ilegitima de libertad del ciudadano Presidente de la República, junto con un grupos de oficiales activos de la Fuerza Armada Nacional, al separarlo ilegítimamente del cargo que Constitucionalmente ostentaba, desde que lo trasladaron hasta la Comandancia General del Ejercito, 35º Regimiento de Policial Militar, “Libertador José de San Martín”, ubicado en el Fuerte Militar Tiuna, Apostadero Naval “Tomas Vega” ubicado en Turiamo, y apostadero Naval “Antonio Díaz” ubicado en la isla de La Orchila. También se le atribuye que durante la privación ilegitima de libertad del Primer Mandatario Nacional, el referido oficial general junto con el grupo de profesionales militares en situación de actividad que lo acompañaban, permitió el maltrato y aislamiento del Presidente de la República para tratar de impedir en todo momento el ejercicio de sus derechos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de una forma pública, notoria y comunicacional, desconoció la alta investidura constitucional del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comanadante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, no ejerciendo sus acciones de comando como Comandante General del Ejército de Venezuela para restituir el hilo constitucional”

Ahora bien, este Ministerio Público Militar, en base al comportamiento del Ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN DEL EJÉRCITO (en situación de retiro) EFRAÍN VÁSQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.023.794, solicita la Privación Judicial Privativa de la Libertad, en virtud que el hecho ante mencionado merece la pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, igualmente existe fundados elementos de convicción para indicar que el ciudadano identificado up-supra es el autor de la comisión de un hecho punible tipificado como el delito INSUBORDINACIÓN Y DELITO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL y existe una presunción razonada de peligro de fuga al no poder ser localizado a través de los datos suministrados por el efectivo militar en situación de retiro, por lo que para este Ministerio Público no tiene un asiento definido y puede facilitar el ocultamiento del mismo, de conformidad con los artículo 250, 251 ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar..

CALIFICACIÓN JURÍDICA DADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público Militar considera que los hechos objeto de la investigación que adelanta constituyen el delito de naturaleza militar de Insubordinación tipificado en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el articulo 513 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Justicia Militar, así como el delito contra la libertad individual, tipificado en el articulo 180-A del Código Penal Venezolano; a tales efectos señalo el representante fiscal lo siguiente:

Esta representación Fiscal, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa considera que el hecho que dio origen a la presente investigación, constituye presunta comisión de los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militares (INSUBORDINACIÓN), tipificado en los artículos 512 ordinal 2º y sancionado en el articulo 513 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Justicia Militar, y delitos contra la libertad individual, tipificado en el articulo 180-A del Código Penal Venezolano... (Sic).

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contempla la circunstancia de que el juez deberá librar una orden de aprehensión, luego de ser evaluada la solicitud de privación judicial preventiva de libertad efectuada por el Fiscal.
En efecto, el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
“ En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida”.
Los “requisitos previstos en este artículo para procedencia de la privación judicial preventiva de libertad..”, son los indicados en los numerales 1º, 2º y 3º; del artículo 250 ejusdem, es decir siempre que se acredite la existencia de”:
1-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita;
2-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular; de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.”
De lo anterior se interpreta que ciertamente la aprehensión del imputado, según lo dispone el primer aparte del artículo 250 del Código Adjetivo Penal, deberá ser decretada por el Juez de control dentro de las veinticuatro horas, a solicitud del Ministerio Público y exige la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos.

La probabilidad de que el imputado sea responsable penalmente, tomando como base la exigencia de un hecho con las características de punibilidad y la estimación de que el sujeto ha sido autor o partícipe en ese hecho. A esta exigencia hace referencia el artículo 250 en comento cuando señala que la medida judicial de privación de la libertad supone que se acredite la existencia de:

1º .- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en razón de ello el Ministerio Público Militar señaló la presunta comisión en los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militares (INSUBORDINACIÓN), tipificado en los artículos 512 ordinal 2º y sancionado en el articulo 513 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Justicia Militar, y delitos contra la libertad individual, tipificado en el articulo 180-A del Código Penal Venezolano.

2º.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, en este sentido señala el Fiscal Militar que el ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN DEL EJÉRCITO (en situación de retiro) EFRAÍN VÁSQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.023.794, los días 11, 12 y 13 de abril del año 2.002 “…ejerciendo el cargo por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, de Comandante General del Ejercito de Venezuela, participó de manera directa y voluntaria en la privación ilegitima de libertad del ciudadano Presidente de la República, junto con un grupos de oficiales activos de la Fuerza Armada Nacional, al separarlo ilegítimamente del cargo que Constitucionalmente ostentaba, desde que lo trasladaron hasta la Comandancia General del Ejercito, 35º Regimiento de Policial Militar, “Libertador José de San Martín” , ubicado en el Fuerte Militar Tiuna, Apostadero Naval “Tomas Vega” ubicado en Turiamo, y apostadero Naval “Antonio Díaz” ubicado en la isla de La Orchila. También se le atribuye que durante la privación ilegitima de libertad del Primer Mandatario Nacional, el referido oficial general junto con el grupo de profesionales militares en situación de actividad que lo acompañaban, permitió el maltrato y aislamiento del Presidente de la República para tratar de impedir en todo momento el ejercicio de sus derechos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de una forma pública, notoria y comunicacional, desconoció la alta investidura constitucional del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, no ejerciendo sus acciones de comando como Comandante General del Ejército de Venezuela para restituir el hilo constitucional”.(SIC)

En cuanto a la presunción de peligro de fuga o de obstaculización, circunstancia señalada en el numeral 3º del artículo 250 y ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta se presume en atención al planteamiento del Ministerio Público Militar en el presente caso donde señaló: “…existe una presunción razonada de peligro de fuga al no poder ser localizado a través de los datos suministrados por el efectivo militar en situación de retiro, por lo que para este Ministerio Público no tiene un asiento definido y puede facilitar el ocultamiento del mismo, de conformidad con los artículo 250, 251 ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En razón de lo anterior y basado en la presunción de buena fe en la actuación del Ministerio Público Militar conforme lo dispone el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Militar de Control que debe declarar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, de librar orden de aprehensión contra el ciudadano General de División (EJ) en situación de retiro EFRAÍN VASQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº: 4.023.794, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, Urbanización Militar La Monumental, Calle Río Uribante Nº 25; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militares (INSUBORDINACIÓN), tipificado en los artículos 512 ordinal 2º y sancionado en el articulo 513 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Justicia Militar, y delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, tipificado en el articulo 180-A del Código Penal Venezolano; en consecuencia se ordena librar la correspondiente orden de aprehensión y una vez aprehendido deberá ser puesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la orden de este Tribunal Militar de Control, a los fines de ser oído y resolver, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250, 130 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo precedentemente expuesto este Tribunal Militar Segundo de Control Con Sede En Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano General de División (EJ) en situación de retiro EFRAIN VASQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº: 4.023.794, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, Urbanización Militar La Monumental, Calle Río Uribante Nº 25; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militares (INSUBORDINACIÓN), tipificado en los artículos 512 ordinal 2º y sancionado en el articulo 513 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Justicia Militar, y delitos contra la libertad individual, tipificado en el articulo 180-A del Código Penal Venezolano; en consecuencia una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser puesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la orden de este Tribunal Militar de Control, a los fines de ser oído y resolver, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a todos los organismos de seguridad nacionales e internacionales a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional.
EL JUEZ MILITAR

RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
TENIENTE CORONEL (AV)
EL SECRETARIO (ACC).
REINALDO JAUREGUI.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO (ACC).

REINALDO JAUREGUI.