REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO.
Corresponde a esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, conocer del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA y ANA MERCEDES PETEH BETANCOURD DE GEBAUER, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 36.725 y 101.698, en su carácter de defensores del ciudadano Capitán (EJ) en situación de retiro, OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, contra la decisión dictada en fecha ocho de marzo de dos mil seis, por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa en la Audiencia Oral y Pública, en fecha ocho de marzo de dos mil seis.
Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, lo hace en los siguientes términos:
El Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha ocho de marzo de dos mil seis, dio inicio al Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano Capitán (EJ) en situación de retiro, OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, por la comisión del delito de INSUBORDINACIÓN y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 512 ordinal 2º y 513 del Código Orgánico de Justicia Militar y 181-A del Código Penal, respectivamente; siendo opuesta por la defensa del referido ciudadano, la excepción; contemplada en el artículo 28 numeral 4, literal e del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el nombramiento, por parte del Ministro de la Defensa, de los fiscales no se encuentra dentro de sus facultades, así como el incumplimiento de los requisitos para intentar la acción penal ya que considera la defensa que el presente delito es de acción privada, por lo que es necesario la querella por parte de la víctima. Igualmente, fundado en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que su defendido fue juzgado por los hechos objetos del presente proceso, por lo que estaría vulnerando el contenido del artículo 20 ejusdem.
Tales excepciones fueron declaradas sin lugar por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en la audiencia oral y pública en esa misma fecha, cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en los artículos 344 y 346, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, considera que en el presente caso lo procedente es aplicar el artículo 31 en su parte final del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las excepciones sólo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva”. (Negrilla de la Corte Marcial)
De lo que se desprende que la interposición del recurso de apelación debe hacerse junto con la sentencia definitiva, es por ello que este Alto Tribunal Militar, considera que el recurso de apelación debe ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO POR ANTICIPADO, toda vez que no es el momento procesal para recurrir ya que el lapso para ejercer el recurso de apelación comienza a correr junto con la sentencia definitiva, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 31 en relación con el artículo 437 literal “b” ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
NULIDAD SOLICITADA
En cuanto a la nulidad solicitada por el defensor, de la Orden de Apertura Nro MD-2002-004 de fecha dieciséis de septiembre de dos mil dos, dictada por el Ministro de la Defensa, por considerar que es nulo por inconstitucionalidad y por consiguiente todos los actos subsiguientes a ella, por considerar que existe usurpación de funciones del Ministerio Público, vulnerando los artículos 136, 137, 138, 253 segundo aparte, 254, 257, 261, 285 ordinal 3º y 328, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto, esta Alzada, observa, que la nulidad es un modo de impugnación que deja sin efecto algún acto jurídico que se encuentre viciado, por haber operado en el mismo inobservancia o alguna irregularidad de actos, en este sentido, una vez que el órgano jurisdiccional competente se percata de la situación habida, puede declarar la nulidad del acto incluso de oficio por el mismo juez, siempre y cuando el mismo objeto de nulidad no pueda ser saneado u objeto de convalidación por las partes. De igual forma las partes, cuando precisan que la actuación judicial o alguna situación conforme a derecho no correspondan, no pueden por vía del recurso de apelación solicitar que dilucide la materia del mismo. En tal sentido, este Alto Tribunal Militar, señala que la nulidad no es un recurso, no es una apelación, ni por su naturaleza, ni de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, aunque los efectos puedan ser los mismos, por lo que puede plantearse en todo tiempo y en todo estado del proceso, porque no esta afectada a la preclusión.
La nulidad es una acción con la que se pretende la corrección de un acto viciado, por incumplimiento de ciertos requisitos que afectan gravemente la relación jurídico–procesal. En consecuencia, se entiende por nulidad absoluta, tanto la constituida por un acto procesal que tenga relación con el derecho a la defensa y al debido proceso y por mandato de la ley, el cual se considera como no sucedido, como también la que se refiere a un vicio que impide a ese acto la producción de sus efectos. Entonces debemos decir que existen actos saneables, recurribles y convalidables y también actos no saneables, no recurribles y no convalidables (nulidades absolutas), estos últimos pueden considerarse como aquellos que afectan los presupuestos procesales. En el presente caso no estamos en presencia de actos viciados, por cuanto se evidencia que el Ministro de la Defensa dio cumplimiento a lo establecido en artículo 55 y 163 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y en atención a lo previsto en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “...En la jurisdicción penal militar se aplicarán las normas establecidas en su legislación especial. Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, desde su entrada en vigencia, serán supletorias del Código Orgánico de Justicia Militar, en los casos previstos por él y en cuanto le sean aplicables.”
Como podemos evidenciar, hay una supletoriedad del Código Orgánico Procesal Penal al Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, que las disposiciones del Código Castrense, por la especialidad de la jurisdicción prevalecen sobre otras disposiciones, en toda aquella materia expresamente regulada en el referido instrumento legal y dentro de ellas se encuentra la orden de apertura para el inicio de la investigación penal militar que debe emanar de la autoridad competente señaladas en el artículo 55 del Código Orgánico de Justicia Militar, entre ellas encontramos al Ministro de la Defensa, atribuciones estas que no han sido derogadas del procedimiento penal militar venezolano como lo alega la defensa, por lo que no podríamos señalar que existe usurpación de funciones por parte del ciudadano Ministro de la Defensa, al otorgar la orden de apertura de la presente causa, por lo que no se verifica que se han infringido derechos y garantías procesales, fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO POR ANTICIPADO, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA y ANA MERCEDES PETEH BETANCOURD DE GEBAUER, en su carácter de defensores del ciudadano Capitán (EJ) en situación de retiro, OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, contra la decisión dictada en fecha ocho de marzo de dos mil seis, por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en la Audiencia Oral y Pública, en fecha ocho de marzo de dos mil seis, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 31, en relación con el artículo 437 literal “b”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa en cuanto a que se decrete la Nulidad de la Orden de Apertura Nro MD-2002-004 de fecha dieciséis de septiembre de dos mil dos, y todos los actos subsiguientes a ella.
Regístrese, publíquese, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítase al Tribunal de Origen en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencias y 147º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó el auto anterior, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Ministro de la Defensa, Almirante ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, mediante Oficio CJPM-CM-Nº 130-06 y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
CAUSA Nº: CJPM-CM-021-06
DANC/IV.
Caracas, veintinueve de marzo de dos mil seis.
195° Y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado RAFAEL ANGEL TERÁN BARROETA, con dirección procesal en la Calle Géminis, Quinta “Callearriba”, Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta, Estado Miranda, defensor del ciudadano Capitán (EJ) en situación de retiro, ATTO ADOLF GEBAUER MORALES, C.I.: Nº V-6.631.989, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-021-06 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO POR ANTICIPADO, el recurso de apelación interpuesto por su persona y la ciudadana abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCOURD DE GEBAUER, en su carácter de defensores del ciudadano Capitán (EJ) en situación de retiro, OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, contra la decisión dictada en fecha ocho de marzo de dos mil seis, por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en la Audiencia Oral y Pública, en fecha ocho de marzo de dos mil seis, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 31, en relación con el artículo 437 literal “b”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa en cuanto a que se decrete la Nulidad de la Orden de Apertura Nro MD-2002-004 de fecha dieciséis de septiembre de dos mil dos, y todos los actos subsiguientes a ella.
Notificación que se hace conforme a la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_________________ ____________ __________ ____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, veintinueve de marzo de dos mil seis.
195° Y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCOURD, con dirección procesal en la Urbanización Santa Paula, Calle Mercurio, Quinta Ana Mercedes, Caracas, Distrito Capital, defensora del ciudadano Capitán (EJ) en situación de retiro, ATTO ADOLF GEBAUER MORALES, C.I.: Nº V-6.631.989, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-021-06 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO POR ANTICIPADO, el recurso de apelación interpuesto por su persona y el ciudadano Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, en su carácter de defensores del ciudadano Capitán (EJ) en situación de retiro, OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, contra la decisión dictada en fecha ocho de marzo de dos mil seis, por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en la Audiencia Oral y Pública, en fecha ocho de marzo de dos mil seis, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 31, en relación con el artículo 437 literal “b”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa en cuanto a que se decrete la Nulidad de la Orden de Apertura Nro MD-2002-004 de fecha dieciséis de septiembre de dos mil dos, y todos los actos subsiguientes a ella.
Notificación que se hace conforme a la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_________________ ____________ __________ ____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, veintinueve de marzo de dos mil seis.
195° Y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (EJ) en situación de retiro, OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-021-06 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO POR ANTICIPADO, el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA y ANA MERCEDES PETEH BETANCOURD DE GEBAUER, contra la decisión dictada en fecha ocho de marzo de dos mil seis, por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en la Audiencia Oral y Pública, en fecha ocho de marzo de dos mil seis, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 31, en relación con el artículo 437 literal “b”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa en cuanto a que se decrete la Nulidad de la Orden de Apertura Nro MD-2002-004 de fecha dieciséis de septiembre de dos mil dos, y todos los actos subsiguientes a ella.
Notificación que se hace conforme a la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
______________ ____________ ____________ __________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, veintinueve de marzo de dos mil seis.
195° Y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán de Navío MÁXIMO GONZÁLEZ ALVAREZ, Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en su condición de agraviante, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-021-06 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO POR ANTICIPADO, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA y ANA MERCEDES PETEH BETANCOURD DE GEBAUER, en su carácter de defensores del ciudadano Capitán (EJ) en situación de retiro, OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, contra la decisión dictada en fecha ocho de marzo de dos mil seis, por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en la Audiencia Oral y Pública, en fecha ocho de marzo de dos mil seis, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 31, en relación con el artículo 437 literal “b”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa en cuanto a que se decrete la Nulidad de la Orden de Apertura Nro MD-2002-004 de fecha dieciséis de septiembre de dos mil dos, y todos los actos subsiguientes a ella.
Notificación que se hace conforme a la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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