REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002178
PARTE ACTORA: JOSE RAMON OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.389.758
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS IPSA Nro.102.285, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLAS LA CARIDAD C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Junio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial al igual que la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja expresa constancia de la asistencia del abogado FRANCISCO LLAMOZAS IPSA Nro.102.285, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante