REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000123

PARTE ACTORA: CARLOS LUQUE GONZÁLEZ y JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.7.426.276 y 7.344.972, respectivamente.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: AMALIA C. YANJI ISRAEL, IPSA. Nros. 90.418.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RODRÍGUEZ OJEDA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: GABRIEL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 7.405.131.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, IPSA, Nro.53.291.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de junio de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada AMALIA C. YANJI ISRAEL Y MARIA CARMEN YANJI, IPSA. Nros. 90.418 y 117.682, respectivamente, apoderadas judiciales de los ciudadanos CARLOS LUQUE GONZÁLEZ y JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.7.426.276 y 7.344.972, respectivamente, encontrándose presente el último de los mencionados y por la parte demandada INVERSIONES RODRÍGUEZ OJEDA C.A, el apoderado judicial, abogado, MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, IPSA, Nro.53.291. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.800.000,00) pagaderos de la siguiente manera:

 Un primer pago a realizarse el día 04/07/2006, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.000.000,00), correspondiéndole QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) a cada uno de los ciudadanos, CARLOS LUQUE GONZÁLEZ y JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ,

 Un segundo pago para el día 13/07/2006, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Bolívares (Bs.1.800.000,00), que serán distribuidos de la siguiente forma UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00) para el ciudadano JOSE RAFAEL LUQUE GONZALEZ y para el ciudadano CARLOS ENRIQUE LUQUE GONZALEZ la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00)

 SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será ante la URDD.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez

El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera




Parte Demandante Parte Demandada