REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Junio de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000232
PARTE ACTORA: FRANCISCO DE LA PAZ TORREALBA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.071.675.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: SANDY B. ARRIECHE y VILMARILIN TORREALBA QUINTERO, IPSA, Nros. 68.739 y 108.638, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO SOFITASA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, IPSA, Nro. 38.444.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 12 de Junio de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora las abogadas SANDY B. ARRIECHE y VILMARILIN TORREALBA QUINTERO, IPSA, Nros. 68.739 y 108.638, respectivamente, asistiendo a la ciudadano FRANCISCO DE LA PAZ TORREALBA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.071.675, quien se encuentra presente y por la parte demandada BANCO SOFITASA, C.A, el abogado ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, IPSA, Nro. 38.444, en su condición de apoderado judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El apoderado de la demandada presento una oferta por los conceptos que la empresa le adeudaba al trabajador en cuanto a sus Prestaciones Sociales que no se le habían cancelado y que en la presente demanda el actor no lo reclamo, por lo que la oferta antes mencionada estipula los conceptos que le correspondían por la prestación de sus servicios y quedando conforme con la misma decide aceptar la oferta realizada estando presente en el acto sus apoderadas judiciales SANDY B. ARRIECHE y VILMARILIN TORREALBA QUINTERO, IPSA, Nros. 68.739 y 108.638, respectivamente. Quienes están de acuerdo a lo que manifiesta su representado con respecto a la liquidación de contrato de trabajo especificando cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda y los hizo en un primer cheque por la cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.077.500,00) según Nro 00029686 de fecha 08/06/2006, correspondiente a la cuenta Nro 0137-0001-06-0005000031 del Banco Sofitasa, abarcando los siguientes conceptos:
Preaviso (Art. 125), 60 días, 1.165.000,00 .
Antigüedad (Art. 125), 150 días, 2.912.500,00 (Antigüedad y Prestaciones Sociales)
y un segundo cheque por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.287.253,89) según Nro 00029687 de fecha 08/06/2006, correspondiente a la cuenta Nro 0137-0001-06-0005000031 del Banco Sofitasa, correspondiéndole al trabajador la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEIECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.597.645,90), deduciéndole la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON UN CENTIMO ( Bs. 3.310.392,01) por lo que la suma total entregada en el cheque antes descrito es la cantidad neta a pagarle al trabajador por los conceptos antes mencionados, reconociendo el trabajador las deducciones antes señalada.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de prestaciones, antigüedad, vacaciones 2004-2005, 2005-2006, sueldo fraccionado, preaviso derivados de la extinta relación laboral que les unió. Esta cantidad recibida corresponde solo a los conceptos ya antes señalado en la presenta acta quedando pendiente por reclamar el accidente de trabajo y el daño moral, debido a la necesidad económica en que se encuentra el actor, es por lo que decide recibir el monto supra señalado
TERCERO: El pago se realizara en la presenta audiencia.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día Lunes 19 de Junio de 2006 a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quedan entendidas las partes en la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de uno o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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