REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000897

PARTE ACTORA: MARQUEZ QUERALES NEIDA MARINA y ZAMBRANO DEYANIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.12.241.647 y 14.700.890 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, IPSA Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DORA E.G., C.A representada por el ciudadano REYES VALERIO ERNESTO titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.462.916 en su carácter de Representante Legal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LINO JOSE CUICAS, IPSA Nro. 92.378.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de Junio de 2006 siendo las una de la tarde (01:00 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado FRANKLIN AMARO DURAN, IPSA Nro. 32.784, asistiendo a las ciudadanas MARQUEZ QUERALES NEIDA MARINA y ZAMBRANO DEYANIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.12.241.647 y 14.700.890 respectivamente; y por la parte demandada el ciudadano REYES VALERIO ERNESTO titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.462.916 en su carácter de Representante Legal, asistido por el abogado LINO JOSE CUICAS, IPSA Nro. 92.378. Acto seguido, ambas partes manifiestan a este despacho la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes luego de haber deliberado todos y cada uno de los conceptos discriminados en el libelo de demanda, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La empresa conviene en cancelarle a las trabajadoras en este acto la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), divididos de la siguiente manera:
Para la trabajadora Neida Marina Márquez Querales un monto total de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 10.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto causado por la relación laboral comprendidos en el libelo de demanda, mediante cheque de gerencia N° 00003331 girado contra el Banco de Venezuela a favor de la referida trabajadora.
Y para la trabajadora Deyanira Zambrano un monto total de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto causado por la relación laboral entre los mismos, comprendidos en el libelo de demanda, mediante cheque de gerencia N° 00003332 girado contra el Banco de Venezuela a favor de la referida trabajadora.

SEGUNDO: Las trabajadoras arriba identificadas aceptan en su totalidad la oferta realizada por la empresa, con la cual quedarán canceladas íntegramente cualquier pasivo ó acreencia laboral adeudada a favor de las mismas, declarando además que no queda a debérseles nada por ningún otro concepto, ya que todo lo adeudado es cubierto con la cantidad recibida. De tal manera que con la suscripción de este recibo, se finiquita, toda relación

TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se dé por terminado el procedimiento, ordenando el archivo del expediente.

CUARTO: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Eugenia María Espinoza Piñango



Parte actora Parte demandada


La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda