REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Junio de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-20 06-619
PARTE ACTORA: HUGO ALFONSO GUERRERO titular de la Cédula de Identidad Nro..3.792.110.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021
PARTE DEMANDADA:. EDGAR PEÑA titular de la Cédula de Identidad Nro.12.248.715
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA : SCARLET I SOJO MACIAS inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.078.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Doce (12) de Junio de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece la parte actora HUGO ALFONSO GUERRERO titular de la Cédula de Identidad Nro..3.792.110 y su abogada asistente CELSA MARIBEL, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021.y el demandado EDGAR PEÑA titular de la Cédula de Identidad Nro.12.248.715 y su abogado asistente SCARLET I SOJO MACIAS inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.078. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos partes, a saber: la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.400.000) en este mismo acto en dinero en efectivo y el monto de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,00) para el día 29 de Junio del 2006 a las 9:00 am en la URDD CIVIL.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,00) y la forma de pago ofrecida de que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El incumplimiento en el pago señalado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
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