REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de Junio de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2212

PARTE ACTORA: YARITZA DEL CARMEN ALMADO SUAREZ titular de la Cédula de Identidad Nro..13..226.795.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EMNIS CAROLINA DUQUE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.047.

PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ISABEL GUTIERREZ titular de la Cédula de Identidad Nro7.545.832.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Ocho (8) de Junio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece la ciudadana YARITZA DEL CARMEN ALMADO SUAREZ titular de la Cédula de Identidad Nro..13..226.795 y su abogado asistente EMNIS CAROLINA DUQUE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.047 y por la demandada su representante abogado RACHADELL SANCHEZ JUAN JOSE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.4436. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 10 de Febrero del 2004, culminándose la relación laboral por despido injustificado, el día 4 de Agosto del 2005 devengando como último salario la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,00) mensuales. Razón por la cual solicita el pago de por los conceptos laborales de Vacaciones, Aguinaldo, Preaviso, Indemnización por Despido y Diferencia Salarial.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios, en consecuencia ofrece un total de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (Bs.1.971.976) por concepto de los beneficios laborales reclamados, los cuales ofrece pagar en éste acto a través de un cheque girado contra el Banco de Venezuela signado 16397190 a beneficio del ciudadana YARITZA ALMADO SUAREZ..

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y recibe el ofrecimiento manifestando que no tiene nada que reclamar a la demandada por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes