REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de junio de 2006
194º y 146º


ASUNTO: KP02-L-2006-1108
PARTE ACTORA: DEIBIS TUA, EUGENIO GARCIA, ALEIDA INFANTE, JAIRO FREITEZ, WILMER DURAN Y ALIRIO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.084.268, 10.775.252, 11.277.174, 15.959.343, 17.859.528 Y 13.543.496,
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: TERMOESTABLES VENEZOLANOS, C.A. (TERMOVEN, C.A.).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA SANCHEZ DE TALAMO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.588.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de junio de 2006, siendo las 12:00 m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal LILIANA SANCHEZ DE TALAMO, IPSA No. 37.588, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada TERMOESTABLES VENEZOLANOS, C.A. (TERMOVEN C.A.), según se desprende de instrumento poder que se acompaña en original y cuya devolución se solicita en este acto, previa su certificación en autos, manifestando su voluntad de darse por notificado de la presente acción y DEIBIS TUA, EUGENIO GARCIA, ALEIDA INFANTE, JAIRO FREITEZ, WILMER DURAN Y ALIRIO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.084.268, 10.775.252, 11.277.174, 15.959.343, 17.859.528 Y 13.543.496 debidamente asistidos por DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA No. 36.491 y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La empresa demandada TERMOVEN C.A luego del análisis de las pruebas de los hechos y del derecho, conviene en las cantidades solicitadas por los trabajadores en el aparte primero del petitorio, de la presente demanda, y por ende ofrece pagar a los demandantes los montos y conceptos demandados en los siguientes términos:

1) Al ciudadano JAIRO FREITEZ la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 646.891,00) pagaderos en este acto a través de cheque No. 06934608, girado contra el Banco Canarias de Venezuela.

2) Al ciudadano WILMER DURAN la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES (Bs. 994.108,00) pagaderos en este acto a través de cheque No. 06934609, girado contra el Banco Canarias de Venezuela.

3) A la ciudadana ALEIDA INFANTE la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.429.682,00) pagaderos en este acto a través de cheque No. 06934610, girado contra el Banco Canarias de Venezuela.

4) Al ciudadano ALIRIO BARRIOS la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.059.175,00) pagaderos el día 13 de junio del 2006.

5) Al ciudadano EUGENIO GARCIA la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 6.901.840,00) pagaderos el día 27 de junio del 2006.

6) Al ciudadano DEIBIS TUA la suma de SIETE MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.062.354,00) pagaderos el día 11 de julio del 2006.

SEGUNDO: Los demandantes ACEPTAN los montos ofrecidos puesto que estos se corresponden con los montos demandados y aceptan la forma de pago propuesta.

TERCERO: Los pagos antes citados, se efectuaran por ante la URDD CIVIL a las once de la mañana (11:00 am) en los días fijados. Igualmente

CUARTO: De conformidad con Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.

QUINTO: Ambas partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acordadas o la falta de provisión de fondos en los cheques indicados, dará derecho a los demandantes a quien corresponda dicho pago, a solicitar la ejecución de mismo, más las costas procesales estimadas por ambas partes en un 20%. Igualmente verificado la totalidad de los pagos, ya nada quedan las partes a deberse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.
SEXTO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,

dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada Abg. Andreína Velásquez Santamaria




La Parte demandante,

La parte demandada,