REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Junio de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-14561.

PARTE ACTORA: JOSE LUIS PALMA VALERA titular de la Cédula de Identidad Nro..14.362.098.
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: LUIS TADEO MARCANO FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.818
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Veintinueve (29) de Junio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. , Estando presente por la parte demandada CARGILL DE VENEZUELA SRL el abogado en ejercicio LUIS TADEO MARCANO FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.818 apoderado judicial de la misma. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes