REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-603

PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE PEREZ, JOSE RAFAEL TORRES VASQUEZ, LUIS ALBERTO MEJIAS LAMEDA, JOSE MANUEL HERNANDEZ FRANCO Y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad N° V- 4.192.834, 2.382.186, 17.941.411, 10.600.107 y 9.852.804, respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDA NTE: FRANKLIN AMARO DURAN Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el el IPSA bajo el Nro. 32.784.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA CANEY C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL C. CARUCI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.590.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 28 de Junio de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 am) comparece por ante este Despacho, por parte actora, el abogado apoderado FRANKLIN AMARO DURAN inscrito en el el IPSA bajo el Nro. 32.784 cuya representación de los demandantes se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en el Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de marzo del 2.005, el cual quedó anotado bajo el Nº 35, Tomo Nº 37, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y por la parte demandada INVERSORA CANEY C.A., el abogado apoderado MANUEL C. CARUCI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.590. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada y expone que acepta la relación laboral, el tiempo de servicios, más sin embargo difiere de los montos tomados como base de cálculo para los conceptos peticionados y en consecuencia tras el recálculo realizado ofrece cancelar para el día 04 de agosto del presente año el pago de una suma total, única e inmediata a favor de los trabajadores de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 34.648.694,oo) mediante cheque que se identificará mediante diligencia al momento de cumplirse la obligación el día 04 de Agosto del año en curso, del cual desglosando la presente cantidad le corresponde a cada uno de los trabajadores lo siguiente:
 1.- Al ciudadano JESUS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.192.834, le corresponde la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.145.907,96);
 2.- Al ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.382.186, le corresponde de igual manera la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.145.907,96);
 3.- Al Ciudadano LUIS ALBERTO MEJIAS, titular de la Cédula de identidad Nº 17.941.411, le corresponde la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.597.870,53);
 4.- Al ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ FRANCO, titular de la cédula de Identidad Nº 10.600.107, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.879.306,47);
 5.- Por último, al ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 9.852.804, le corresponde de igual manera la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.879.306,47),

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora con el propósito de dar por terminada la presente reclamación declara estar plenamente de acuerdo con la fórmula transaccional convenida y con el monto a recibir, expresando a su vez que ya no quedará a debérsele ningún otro monto, ni por los conceptos pretendidos en el presente procedimiento ni por ningún otro que no haya sido plasmado allí, ya que todo lo adeudado queda plenamente cubierto con el pago efectivo de la cantidad transada poniendo fin y extinguiendo cualquier obligación trabajador-patronal surgida entre las partes.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la parte actora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-