REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Junio de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-250

PARTE ACTORA: RAMON ALEXIS GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nro..11.599.450
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDI CARRASCO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180
PARTE DEMANDADA: PLASTI BLOW DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: JOSE JAVIER SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.51.039
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Veintidos (22) de Junio de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece la parte actora el ciudadano RAMON ALEXIS GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nro..11.599.450 y su sus abogado asistente HAYDI CARRASCO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180 y por la demandada su abogado apoderado JOSE JAVIER SILVA . Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 13 de Mayo del 2004, culminándose la relación laboral por despido, el día 31 de Enero del 2005 devengando como último salario la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUNMIL DOSCIENTOS TREINTA CINCO mensuales. Habiéndose dictado a su favor Providencia Administrativa ordenando el Reenganche y Pago de Salarios Caidos por parte de la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, razón por la cual solicita el pago de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.6.166.204,3) por los conceptos laborales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Salarios Caídos, e Indemnización por Despido.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios más sin embargo manifiesta que el ex trabajador desistió del Reenganche en el procedimientos de Amparo que había instaurado a tales fines y en consecuencia no le corresponde la Indemnización por despido injustificado, debiendo recalcularse los salarios caídos. Por lo antes expuesto, ofrece un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00) por concepto de los beneficios laborales debidos, cantidad que se compromete a pagar el día 29 DE JUNIO DEL 2006 .-

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de la fecha arriba indicada.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-



Las Partes Comparecientes