REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Junio de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001703
PARTE ACTORA: CARMEN ALESIA CASTELLANOS, MARJORIE SOFIA RIVERO, GEORMARY PASTORA ACOSTA, LUZ MARIA CASALTA ARNAO, JULIO CHACON Y BLANCA NIEVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.777.115, 15.003.086, 13.603.958, 6.844.868, 7.407.413 y 3.691918 respectivamente.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANALIESSE MARLENE ALVARADO RODRIGUEZ, XIOMARA MENDOZA Y EDITH GARCIA, abogadas en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N°s. 80.358, 78.936 y 81.333 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SALVADOR GARMENDIA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 51, Tomo 82-A de fecha 10 de julio de 2002.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANNY KARINA ROMANO CUICAS Y GIUSSEPPE TASSONI, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 92.384 y 90.444 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, Catorce (14) de Junio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano co demandante las apoderadas judiciales, ANALIESSE MARLENE ALVARADO RODRIGUEZ Y XIOMARA MENDOZA, abogadas en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N°s. 80.358, 78.936 respectivamente y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA SALVADOR GARMENDIA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 51, Tomo 82-A de fecha 10 de julio de 2002, los apoderados judiciales, ELIANNY KARINA ROMANO CUICAS Y GIUSSEPPE TASSONI, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 92.384 y 90.444 respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Los Trabajadores accionantes manifiestan haber laborado para la Unidad Educativa Salvador Garmendia C.A , culminándose la relación laboral por renuncia en todos los casos, con fechas de ingreso distintas pero culminando siempre el 31 de Julio del 2005; reclamando la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.24.540.224) por los conceptos laborales de Diferencia de Prestaciones Sociales, Diferencia Salarial, Cestatickets, Pago de la Deducción hecha al Ince, Diferencia de Vacaciones, Bono Vacacional y diferencia por Utilidades.
SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral con todos los accionantes, el tiempo de servicios alegado por cada uno de ellos, más sin embargo, manifiesta que la empresa no tiene mas de veinte trabajadores por lo cual hay que revisar el salario reclamado, que la deuda por cestatickets debe calcularse desde que nació el derecho conforme a la ley y que es necesario reconsiderar el tiempo de la jornada conforme al régimen que ampara a cada uno de los reclamantes. En consecuencia ofrece un total de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.000.000,00) por concepto de los beneficios laborales reclamados, los cuales ofrece pagar en tres partes: la primera de SIETE MILLONES DE BOLIVARES en fecha 19 de JUNIO del 2006, la segunda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES el dia 19 de JULIO del 2006 y la tercera de CINCO MILLONES DE BOLIVARES para el dia 21 de AGOSTO del 2006.
TERCERO: Los accionantes después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho aceptan la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en una de las cuotas mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria
Abg. Andreína Velásquez Santamaría
Las Partes Comparecientes.-
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