REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 1 de Junio de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-215.

PARTE ACTORA: CLARA ISABEL MENDEZ YAGUAS titular de la Cédula de Identidad Nro..13.567.486.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL ARGUELLES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.718.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA COLEGIO AMERICANO.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: SANDRA GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.287.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Primero, (1) de Junio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.comparece por la parte actora la abogada apoderada ENMIS DUQUE, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180 y por la demandada ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA COLEGIO AMERICANO, la apoderada judicial abogada SANDRA GOMEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.287. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 15 de Septiembre del 2004, culminándose la relación laboral por finalización de contrato, el día 29 de Abril del 2005 laborando turnos alternos siendo cancelado el salario por horas laboradas. Razón por la cual solicita el pago de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES por los conceptos laborales de Beneficios de Alimentación.-

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios más sin embargo manifiesta que el salario devengado por la trabajadora supera los tres salarios mínimos quedando exceptuada del beneficio que otorga la ley de alimentación para los trabajadores.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho reconoce que su salario supera los tres salarios mínimos, por lo tanto no se encuentra amparada por los beneficios que concede la ley. Por tal razón, desiste del presente procedimiento.

CUARTO: La parte demandada acepta el desistimiento de la actora y ambas acuerdan que quedan extinguidas las obligaciones referente a costas.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes