REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de junio de 2006
195º y 147º
N° ASUNTO: KP02-L-2005-1577
En el día de hoy 08 de junio de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), oportunidad fijada por este Tribunal para cumplir fiel y estrictamente con la Medida de Embargo Ejecutivo acordado el día 10 de abril de 2006 por este mismo Juzgado, en el asunto signado con el Nro. KP02-L-2005-1577; sobre bienes propiedad de las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANONIMA TEXTILES EL BOLIVARIANO 2040, C.A Y EX SINGER, C.A; se deja expresa constancia que se constituye el Tribunal en el lugar indicado, se trasladó y constituyó la Juez, Abg. NAHIR GIMÉNEZ PERAZA, la Secretaria Abg. SILIBEL ARROYO y el Alguacil ISRAEL ARIAS, en la siguiente dirección: sede de Avenida 20 entre calles 30 y 31., ubicada en Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, lugar que de conformidad con lo establecido en el artículo 591 del código de Procedimiento Civil, fue indicado por la parte actora presente en este acto, Abogados en ejercicio MAYRA SULBARAN y LIGIABEL FREITES, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 92.021 y 113.893 respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana KEISY MARGARITA CHIRIINOS INFANTE. Así mismo se encuentran presente dos funcionarios de la Guardia Nacional, ciudadanos EDUARDO SILVA y FREDDY PARTIDAS, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.352.199 y V-11.253.136 respectivamente, el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 4.730.194, perito., y el ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO PAREDES, titular de la cédula de identidad No V-9.547.474, representante de la depositaria judicial Barquisimeto, C.A. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana LISBETH YAJAIRA VARGAS NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.172 quien se identificó como cajera de la empresa demandada, constituyéndose así el Tribunal. En este estado, se procedió a juramentar a los ciudadanos GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 4.730.194 en su condición de perito y JOSE RAFAEL ANGULO PAREDES, titular de la cédula de identidad No V-9.547.474 en su condición de Depositario Judicial quienes estando presente declaran aceptar el cargo y juran cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.
Acto seguido la parte demandada representada en este acto por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRATO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.734.382, quien ofreció cancelar la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.8. 379.669,20) para cubrir así, con el monto total establecido en el Decreto de Embargo Ejecutivo, monto que incluye la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.253.591,73), más la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINIENTOS DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.876.077,519) correspondiente al treinta (30%) por ciento de las costas, tal como quedo establecido en el mandamiento de ejecución, más la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de honorarios del perito y de la depositaria judicial designados; monto que fue cancelado en este mismo acto mediante deposito bancario efectuado en el Banco Mercantil con el Nº 404026809 en la cuenta corriente Nº 0105-0140-721140013203 a nombre de la abogado MAYRA SULBARAN. En este estado toma el derecho de palabra la parte demandante y expone acepto la propuesta presentada en este acto. El Tribunal deja constancia que los honorarios de la experto contable serán cancelados por el demandado y consignados en la sede del Tribunal.
Vista que ha habida una mediación es positiva; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m) el Tribunal regresa a su sede. Es todo, terminó y firman.
LA JUEZ,
Abg. NAHIR GIMÉNEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
Abg. SILIBEL ARROYO R.
El Perito
Funcionarios de la Guardia Nacional
Representante Judicial de la Depositaria
Apoderadas Judicial de la Parte Actora
La notificada.
El Alguacil
Israel Arias
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