REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000403
PARTE DEMANDANTE: MILAGRO DEL VALLE GONZALEZ BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.436.209
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTÍNEZ, IPSA Nro. 52.021 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA CASA DE LA ABUELITA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL ALEXIS LINAREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.357.364
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, IPSA Nro. 90.096
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de Junio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana MILAGRO DEL VALLE GONZALEZ BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.436.209 asistida por la abogada CELSA MARIBEL MARTÍNEZ, IPSA Nro. 52.021 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada RESTAURANT LA CASA DE LA ABUELITA, C.A. el ciudadano RAFAEL ALEXIS LINAREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.357.364 en su condición de Representante Legal asistido RUBEN DARIO RODRIGUEZ, IPSA Nro. 90.096. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes a la trabajadora, los cuales arrojan un monto total de Bs. 4.000.000,00, que se ofrecen cancelar dos (02) pagos de Bs. 2.000.000,00 cada uno a efectuarse los días:
1. En este mismo acto mediante cheque girado contra la entidad Bancaria MERCANTIL Banco Universal signado con el Nro. 77285500 de Bs. 2.000.000,00 de fecha 05-06-2006 a nombre de MILAGROS GONZALEZ
2. 26 de junio de 2006 de Bs. 2.000.000,00 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs.4.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, se deja constancia que la abogada CELSA MARIBEL MARTÍNEZ, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara no esta de acuerdo con el monto ofrecido en este acto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la trabajadora o su apoderada judicial.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza



La Parte Demandante La Parte Demandada