REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001774
PARTE ACTORA: KEYLA KATIUSKA YEPEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.344.717
ABOGADAS APODERADAS PARTE DEMANDANTE: NIEVES KARINA RODRIGUEZ CASTILLO, ALICIA COLMANAREZ y MAURIMAR ALVARADO, IPSA Nros. 88.723, 90.349 y 89.283 respectivamente
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES O.K. C.A. y JUAN LUIS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.719.985.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO JASPE y ROSCIO BERNAL ANGARITA, IPSA Nros. 32.647 y 39.902 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Junio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora las abogadas NIEVES KARINA RODRIGUEZ CASTILLO y ALICIA COLMANAREZ, IPSA Nros. 88.723 y 90.349 respectivamente apoderadas judiciales de la ciudadana KEYLA KATIUSKA YEPEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.344.717 quien se encuentra presente y por las partes demandadas el abogado JULIO JASPE, IPSA Nro. 32.647 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mis representadas, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes a la trabajadora, los cuales arrojan un monto total de Bs. 3.000.000,00; se ofrece a cancelar en un dos (02) pagos, para los días:
1. 16 de Junio del presente año de Bs. 1.500.000.00
2. 15 de Julio del presente año de Bs. 1.500.000,00 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 3.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-


La Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Parte Demandante La Parte Demandada