REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis (2006)
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2006-006175


PARTE DEMANDANTES: CARLOS RAMIREZ LINARES, PEDRO LOZADA CASTILLO, EDGAR VARGAS ALVAREZ, JOSE MUÑOZ FIGUEROA, RAFAEL HUERTA, RAFAEL MONTILLA GAMEZ, JHONNI ARIAS, JHONY TIMAURE BRACHO, ARISTIDES ROJAS RAMIREZ Y MARIANELLA CHACON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nºs. 13.990.779, 12.243.327, 7.370.266, 7.350.106, 7.354.686, 13.033.867, 7.440.482, 7.406.847, 7.411.240, 8.950.183 y 14.372.365. todos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERRETERIA EPA, CA.,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2006 se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de calificación de Despido interpuesta por los ciudadanos CARLOS RAMIREZ LINARES, PEDRO LOZADA CASTILLO, EDGAR VARGAS ALVAREZ, JOSE MUÑOZ FIGUEROA, RAFAEL HUERTA, RAFAEL MONTILLA GAMEZ, JHONNI ARIAS, JHONY TIMAURE BRACHO, ARISTIDES ROJAS RAMIREZ Y MARIANELLA CHACON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nºs. 13.990.779, 12.243.327, 7.370.266, 7.350.106, 7.354.686, 13.033.867, 7.440.482, 7.406.847, 7.411.240, 8.950.183 y 14.372.365. todos de este domicilio, en contra de Sociedad Mercantil FERRETERIA EPA, CA., procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida y asignada a este tribunal por distribución producto de una inhibición y admitida el Treinta y uno (31) de mayo de 2006.

Es el caso que en fecha cinco (05) de junio de 2006, la ciudadana MARIANELLA CHACON SANCHEZ titulare de la Cedula de Identidad Nº. 14.372.265 asistido por la abogado Mirtha López Rodríguez IPSA 54.837 y PEDRO LOZADA CASTILLO titulare de las Cedula de Identidad Nº. 12.243.327 asistido por el abogado Antonio Puerta Giménez IPSA 31.672 consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de veinticinco (25) folios útiles la primera y de dos (02) folios útiles el segundo en la que exponen: " DESISTO DE LA PRESENTE ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO..” En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por los ciudadanos MARIANELLA CHACON SANCHEZ y PEDRO LOZADA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 14.372.265 y 12.243.327, de este domicilio, en contra de Sociedad Mercantil FERRETERIA EPA, CA., como consecuencia de ello la extinción del proceso, solo en lo que respecta a los prenombrados ciudadanos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) Días del Mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El Secretario

Abg. Silibel Arroyo


Nota: En esta misma trece (13) Días del Mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria.

Abg. Silibel Arroyo