REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000906
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.060.039
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: NAUDDY URRUTIA, IPSA Nro. 92.042
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ERANNYS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MARCELINO GIL, IPSA Nro. 68.424
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Junio de 2006 siendo las doce y treinta del medio día (12:30 m.), comparece la parte actora el abogado NAUDDY URRUTIA, IPSA Nro. 92.042 apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.060.039 y por la parte demandada DISTRIBUIDORA ERANNYS, C.A. el Abogado JOSE MARCELINO GIL, IPSA Nro. 68.424 apoderado judicial, quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de certificación y ser agregado a los autos, ambas solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 10.000.000,00; se ofrece a cancelar en un pago único en este mismo acto mediante dinero efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 10.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Parte Demandante La Parte Demandada